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T 0500122100002005-00075-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D., C., catorce (14) de septiembre de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. N°. 05001-22-10-000-2005-00075-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 4 de agosto de 2005, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por el cual se negó la acción de tutela incoada por el señor Gustavo de Jesús Cardona Blandón contra el Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad, trámite al que fue vinculado Andrés Felipe Cardona Gutiérrez.

ANTECEDENTES I. El accionante solicita el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, por lo que pide que se adopte la determinación que en derecho corresponda acorde con las pretensiones que invocó en la demanda. II. Aduce que como su hijo alcanzó la mayoría de edad interpuso demanda de exoneración de alimentos; que su petición fue desestimada en la sentencia con fundamento en que el alimentario se encuentra estudiando una carrera superior que le impide velar por su propia subsistencia, dándose así la vía de hecho por defecto sustantivo; que Andrés Felipe, amén de que no se encuentra impedido para trabajar, es insolvente por su propia voluntad, puesto que optó por “educarse más allá de sus capacidades económicas, cuando una opción más sana es el emplearse para sufragar sus propios gastos” (folio 12); además, si su hijo persiste en reclamarle alimentos, debe iniciar la correspondiente demanda.

III. El accionado explica las razones de su decisión esencialmente porque la mayoría de edad del hijo que tiene derecho a alimentos, no lo priva per se de éstos. IV. Por su parte el tribunal constitucional no halló caprichosa la decisión judicial combatida en tutela; decisión que fue impugnada sin darse ninguna sustentación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.

En la sentencia de única instancia que se le reprocha y de la cual se busca hacer emerger la violación al derecho fundamental al debido proceso, se limita la accionada hacer la valoración de la prueba arrimada al expediente y deducir de ella que el alimentario tiene derecho, no obstante que ya arribó a la mayoría de edad, a continuar percibiendo la cuota de alimentos de parte de su progenitor por encontrarse cursando en la jornada diurna, quinto semestre de ingeniería administrativa en la Universidad Nacional, por lo que persiste la necesidad de la prestación alimentaria; calidad que no se ve empañada por ninguna otra circunstancia. 2.

En esos términos, no luce arbitrario el razonamiento del juez natural, prohijado en la acción de tutela, en la medida en que se limitó a establecer la incapacidad económica del alimentario. 3. Visto lo anterior y que la acción de tutela no fue instituida para revisar a como de lugar las decisiones judiciales, pronto advierte la Corte que el fallo impugnado de be ser confirmado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados y vinculado, y, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA 4 S.F.T.B. Exp. 05001-22-10-000-2005-00075- 01