CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil cinco (2005). Ref. Exp. No.05001 22 10 000 2004 03616 01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 13 enero de 2005, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual se denegó la acción de tutela instaurada por JOSE WILLIAM CIRO LOPEZ frente al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – Regional Antioquia y el MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO.
ANTECEDENTES 1. José William Ciro López, por sí mismo, demanda la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vida digna, al trabajo, a la vivienda digna y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas; en consecuencia, solicita se ordene a éstas pagarle en forma inmediata el valor de las cesantías parciales reconocidas en la Resolución No.8586 del 14 de mayo de 2002. 2.
El reclamo constitucional se sustenta en la situación fáctica que se sintetiza, así: El accionante, en su condición de docente nacionalizado, solicitó el anticipo de cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Regional Antioquia –, a efecto de cancelar el crédito hipotecario que contrajo para la adquisición del inmueble ubicado en la calle 42 No.52-77 del barrio La Pereira del municipio de Rionegro.
La prestación reclamada fue reconocida, mediante Resolución No.8586 del 14 de mayo de 2002, sin que hasta la fecha se haya cancelado el valor liquidado por tal concepto ($30.000.000.oo), omisión que ha impedido al actor cancelar la deuda antes referida, amén de que ha tenido que cubrir los intereses del capital adeudado. La referida situación, en sentir del actor, representa un peligro inminente a su derecho a la vivienda, habida cuenta que la obligación en cita puede ser reclamada ejecutivamente ante la mora en su pago. 3.
A la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín correspondió el conocimiento de la presente acción de tutela, la cual negó en sentencia del 13 de enero de 2004, bajo la consideración de que el peticionario con las acciones laborales (ejecutiva) para reclamar coercitivamente el pago del anticipo de sus cesantías; además de que no se encuentra en una situación que lleve a inferir que su mínimo vital o el de su familia está comprometido por la no cancelación de dicha prestación. 4.
El peticionario impugnó la decisión de primer grado y en la sustentación de su inconformidad refirió la misma situación fáctica contenida en la demanda de tutela, agregando que el Tribunal no tuvo en cuenta su petición de protección del derecho a la vida digna en conexidad con el derecho a poseer una vivienda digna. Procede, entonces, la Sala a resolver la impugnación en comento, previas las siguientes CONSIDERACIONES De cara al caso concreto, compete recordar que la jurisprudencia constitucional ha sostenido reiteradamente que la tutela, debido a su carácter excepcional y subsidiario, no resulta apta para debatir reclamaciones de linaje laboral, salvo en las eventualidades en que se configuren circunstancias de verdadera excepción, esto es, de afectación o peligro para los atributos básicos, porque en condiciones normales tales pretensiones deben ser ventiladas a través de los instrumentos ordinarios de defensa judicial.
Bajo esa óptica resulta improcedente el amparo constitucional aquí reclamado, habida cuenta que el actor puede reclamar coercitivamente el pago del avance parcial de cesantías, a través de la acción laboral que para tal fin consagra el ordenamiento, amén de que al estar vinculado laboralmente como docente percibe el salario asignado para dicho cargo y, por tanto, cuenta con un ingreso que le permite atender las necesidades básicas para su subsistencia, sin que se encuentre en una situación extraordinaria que afecte su mínimo vital.
Siendo ello así, se impone confirmar el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede. Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE 1 P.O.M.C. Exp.
T. No.03616 01