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T 0500122030002012-00846-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012).- (discutido y aprobado en Sala de 12 de diciembre de 2012) Ref.: 05001-22-03-000-2012-00846-01 Decide la Corte la impugnación formulada por la accionante respecto de la sentencia proferida el 29 de octubre de 2012 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con la que se denegó la petición de amparo que ella presentó contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello (Antioquia), trámite al que se vinculó a las partes dentro del proceso a que alude la demanda de tutela.

ANTECEDENTES 1. La señora GLORIA EMILSEN BERNAL OSORIO solicitó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, y a la igualdad, en conexidad con los derechos de los niños y de las mujeres embarazadas, y el mínimo vital, presuntamente vulnerados por el Juzgado acusado. 2.

Como fundamentos de hecho de la solicitud de amparo manifestó la accionante, en síntesis, que en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello (Antioquia) cursa un proceso hipotecario en contra de su compañero permanente, señor Oscar Edilson Guerrero Quintero, en el que éste alegó deficiencias en el poder aportado por la parte demandante y, además, fraude procesal, dado que la actora ocultó los abonos efectuados a la obligación. Señaló que el Juzgado no escuchó al demandado, y continuó con el trámite procesal, encontrándose próxima la diligencia de secuestro del inmueble -del que afirmó ser poseedora desde hace varios años-, con lo cual se quebrantan sus prerrogativas básicas y las de sus hijos. 3.

Amparada en la anterior situación fáctica, solicitó que se suspendan las providencias y decisiones adoptadas en el proceso de que se trata. EL FALLO IMPUGNADO Para negar la tutela solicitada argumentó el sentenciador de primera instancia que la actuación procesal impartida por el Juzgado se ajusta a derecho. Precisó que el demandado Oscar Edilson Guerrero Quintero actuó en nombre propio dentro del trámite ejecutivo, en virtud de lo cual el director del proceso no tuvo en cuenta su defensa, por tratarse de un asunto de mayor cuantía. Destacó, además, que éste formuló con anterioridad una acción de tutela, con fundamento en los mismos hechos que ahora expone la accionante, petición de amparo que fue denegada en sentencia de 26 de septiembre de 2012.

LA IMPUGNACIÓN La proponente de la súplica constitucional insiste en la vulneración de sus derechos, propósito para el cual reitera los argumentos que expresó en su escrito inicial. CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela es un instrumento de carácter preferente y sumario previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública y, excepcionalmente, de los particulares.

Por su naturaleza residual, sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a no ser que se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Por regla general, la solicitud de amparo no resulta viable para censurar providencias judiciales, salvo que se estructure el evento excepcional y extremo, que de tiempo atrás se ha considerado idóneo para abrirle paso a la acción de tutela frente a decisiones judiciales, esto es “cuando se detecta una desviación arbitraria, caprichosa o absurda del fallador” (sent. del 16 de julio de 1999, exp. 6621). 2.

Efectuado por la Sala el estudio correspondiente, se concluye que la pretensión concreta planteada en la demanda de tutela se orienta a que se suspendan las providencias proferidas dentro del proceso ejecutivo con título hipotecario de que se trata, pedimento que no puede tener ninguna acogida, como quiera que la accionante no es parte en el juicio, ni tampoco ha sido reconocida como tercero y, por tanto, carece de legitimación para invocar la suspensión del trámite en cuestión, prerrogativa que sólo podría ejercer el ejecutado. 3.

En adición, observa la Corte que la diligencia de secuestro del inmueble al que alude la promotora del amparo se llevó a cabo el 13 de noviembre de 2012 (fl. 431, cdno. 1), la cual fue atendida por el demandado Oscar Edilson Guerrero Quintero. En ese orden de ideas, a partir de ese momento la accionante, quien no se opuso a dicha diligencia, contó del término de veinte días para proponer el incidente de desembargo de que trata el artículo 687 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad en la que pudo alegar la calidad de poseedora que aquí invoca (Cfr. numeral 8º), lo que denota, entonces, la existencia de un mecanismo idóneo de defensa a su alcance que, de suyo, torna improcedente el amparo solicitado. 4.

Como corolario de lo anterior y por las razones antes anotadas, se impone confirmar el fallo del Tribunal que denegó la protección constitucional reclamada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela referenciada.

Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, al a quo y a los intervinientes, y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ 10 4 ASR Exp. 2012-00846-01