CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil doce (2012).- (discutido y aprobado en Sala de 8 de agosto de 2012) Ref.: 05001-22-03-000-2012-00530-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo proferido el 4 de julio de 2012, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela presentada por el señor ELKIN ISAZA MONSALVE, como agente oficioso de su hijo SANTIAGO ISAZA ZAPATA, frente al Ejército Nacional – Distrito Militar 24-.
ANTECEDENTES 1. En la calidad descrita, el actor solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo, presuntamente vulnerados a su hijo por la autoridad accionada. 2. En apoyo de la queja constitucional, expresa que el 12 de abril de 2012 su prohijado entregó la documentación correspondiente “PARA TRAMITAR EL RECIBO DE PAGO DE LOS DERECHOS DE LA LIBRETA MILITAR TODA VEZ QUE (…) NO SALIÓ APTO PARA EL SERVICIO POR DECISIÓN MÉDICA YA QUE PRESENTA UN PROBLEMA CARDIACO”.
Advierte que el ente accionado aún no ha expedido el mencionado recibo, por lo que su representado no puede ingresar al mercado laboral. 3. Pide que se protejan las garantías fundamentales de su hijo. 4. En auto de 25 de julio de 2012, la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín avocó el conocimiento de la presente acción de tutela pero requirió al actor para que “allegara poder que lo facult[ara] para actuar en nombre de Santiago Isaza Zapata; [o] en su defecto, expresara las razones, allegando la prueba correspondiente, de por qué éste no [podía] acudir directamente al mecanismo de amparo”.
El accionante allegó un poder conferido por su hijo, para representarlo en el trámite de la demanda de amparo. EL FALLO IMPUGNADO El juez constitucional de primer grado denegó el amparo invocado porque consideró que carecía “de elementos probatorios para concluir que el demandante del amparo efectivamente entregó a las autoridades militares los documentos necesarios para la liquidación de la libreta militar.
Esa insuficiencia probatoria, en aplicación del principio ‘ onus probandi incumbit actori’ [conduce a] la negación de la pretensión de amparo, por no estar acreditados los fundamentos de hecho que la sustenta[ban]” (fl. 19, cdno. 1). LA IMPUGNACIÓN El peticionario recurrió el fallo que viene de memorarse con sustento en que la interpretación de los hechos por parte del Tribunal había sido “rígida”, toda vez que “CUANDO EL DESPACHO JUDICIAL NOTIFICÓ AL DEMANDADO DE LA EXISTENCIA DE LA TUTELA, ÉSTE NO SE PRONUNCIÓ Y EN ESE SENTIDO, EL A QUO NO APRECIÓ (…) QUE ESE SILENCIO DEBIÓ SER TENIDO EN CUENTA A FAVOR DE [SU] HIJO” (fl. 56, cdno. 1).
CONSIDERACIONES 1. La Corte ha reiterado que la acción de tutela fue concebida como un instrumento preferente, breve y sumario para salvaguardar de manera inmediata los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación derivadas de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos previstos en la ley, sin que pueda erigirse en una vía sustitutiva o alternativa de los medios ordinarios de defensa que el ordenamiento jurídico ha consagrado para protegerlos, a menos que éstos se tornen ineficaces o el resguardo sea utilizado como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2.
Las normas que desarrollan y reglamentan este mecanismo de protección constitucional, prevén que la acción de tutela se debe instaurar directamente o por conducto de apoderado judicial. Por excepción está prevista la posibilidad para que “se puedan agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa” (art. 10 del Decreto 2591 de 1991).
Con fundamento en lo anteriormente expuesto corresponde señalar que el amparo constitucional que solicita el señor ELKIN ISAZA MONSALVE en nombre de su hijo SANTIAGO ISAZA ZAPATA no resulta viable, toda vez que la sola manifestación de actuar como agente oficioso no faculta al interesado para acudir válidamente a la señalada figura jurídica, en cuanto que omitió expresar y acreditar los motivos que soportan la imposibilidad para que el joven mencionado promoviera en forma directa la solicitud de amparo constitucional, pese a que el Tribunal lo requirió para ello.
Debe precisarse que aunque al presente trámite el señor Isaza Monsalve allegó un poder para representar a su hijo, esa circunstancia no lo habilitaba para asumir su representación en este asunto, pues si bien la formulación de la acción de tutela no exige la calidad de abogado en quien la suscribe, ya que ésta puede ser interpuesta por la persona que estime pertinente solicitar ante un Juez el amparo de sus garantías constitucionales, cuando de derechos fundamentales ajenos se trata es necesario que se acompañe a la demanda el poder por medio del cual se actúa y que se acredite el derecho de postulación que se encuentra reservado a los abogados. 3.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, se confirmará el fallo objeto de impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y origen anotados. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ MARGARITA CABELLO BLANCO Ausencia Justificada RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ 10 6 A.S.R. Exp. 2012-00530-01