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T 0500122030002011-00740-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de siete (7) de diciembre de dos mil once (2011) Ref.: 05001-22-03-000-2011-00740-01 Se decide la impugnación contra el fallo de 3 de noviembre de 2011, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, decisorio de la acción de tutela interpuesta, mediante apoderado judicial, por Amalia Velásquez Rodríguez, propietaria del establecimiento de comercio “ Inmobiliaria Bancasa ”, contra los Juzgados 24 Civil Municipal y 9º Civil del Circuito de Medellín, a cuyo trámite fue vinculada María Yesenia Franco Villán.

ANTECEDENTES 1. La actora solicita amparo de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados como consecuencia de la decisión de tutela proferida por los despachos acusados en el proceso constitucional adelantado por María Yesenia Franco Villán en contra de Inmobiliaria Bancasa (rad. 2011-00918). 2. En los fallos de amparo allí proferidos, respectivamente de 5 de septiembre y 12 de octubre de 2011, las autoridades demandadas tutelaron los derechos fundamentales de María Yesenia Franco Millán y la protección especial a las mujeres en estado de embarazo y ordenaron su reintegro inmediato al lugar de trabajo, por estimar que habían sido vulnerados como consecuencia de su despido de la Inmobiliaria Bancasa.

La aquí actora considera que dichas decisiones vulneraron a su turno sus derechos constitucionales fundamentales, porque estima que el despido se dio durante el período de prueba, en ejercicio de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 80 del Código Sustantivo del Trabajo. De igual manera se duele de que los jueces de tutela consideraron extemporáneas y se abstuvieron de decretar y valorar un testimonio, así como otras pruebas solicitadas por ella, como un CD de audio en el que se encontraban distintos registros sonoros en los que estaba acreditado que el despido se dio a causa del deficiente desempeño laboral de la trabajadora, y no de su estado de embarazo.

Como consecuencia de los yerros cometidos por los juzgados acusados en la valoración probatoria, la peticionaria considera que se han vulnerado sus derechos fundamentales y depreca revocar las decisiones de amparo y compulsar copias a los despachos demandados. 3. El Tribunal Superior de Medellín admitió la demanda de amparo y notificó a los Despachos acusados y a la demandante en el anterior proceso de tutela. 4.

Surtidas las etapas de la primera instancia se recibieron las intervenciones de los juzgados 24 Civil Municipal y 9º Civil del Circuito de Medellín, quienes rindieron informe de sus actuaciones y aportaron copias de sus decisiones. LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Medellín denegó el amparo invocado pues consideró que las decisiones adoptadas en el anterior proceso de tutela no podían ser controvertidas en un nuevo proceso de amparo, y en la actualidad sólo la Corte Constitucional podría definir la procedencia o improcedencia del amparo que allí se ordenó. LA IMPUGNACIÓN La parte demandante impugnó la anterior decisión reiterando que “ el no decretar las pruebas pertinentes y conducentes con el simple pretexto de no ser oportunas dentro de un trámite constitucional, es negar abierta e injustificadamente el derecho de defensa y el debido proceso ”.

CONSIDERACIONES Tal como se ha expresado de tiempo atrás por la jurisprudencia de esta Sala, las decisiones jurisdiccionales no son objeto de la acción de tutela, pues todos los jueces están sujetos al imperio de la Constitución y la Ley, y en sus providencias deben tomar en consideración los derechos fundamentales de los sujetos vinculados al proceso de la misma manera como lo haría el juez de tutela.

Sólo de manera excepcional se ha admitido la procedencia del amparo contra decisiones judiciales cuando éstas hayan sido proferidas de manera arbitraria, abusiva o manifiestamente contraria a la ley, en lo que se ha denominado una “ vía de hecho ”. El anterior principio se aplica en una medida aún mayor cuando la providencia atacada fue proferida por un juez constitucional a lo largo del trámite de amparo; de lo contrario, se abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza, en la que se controvertiría ad aeternum lo expresado en el primer fallo.

Sin perjuicio de lo anterior, la Sala recuerda que por disposición expresa del Constituyente, la acción de tutela no está prevista para desplazar las competencias del juez natural, y por tanto no procede para ventilar cuestiones frente a las cuales aún existe otro mecanismo judicial de defensa. A propósito de lo dicho, nuevamente se reitera que tratándose de cuestionamientos dirigidos contra decisiones de tutela, los mecanismos expresos instituidos en el orden jurídico son la impugnación y la revisión, sin preverse la posibilidad de un nuevo amparo constitucional.

En el presente caso, la demanda de amparo se dirige a controvertir la decisión adoptada, en otro proceso de tutela, por los Juzgados 24 Civil Municipal y 9º Civil del Circuito de Medellín. Sin embargo, a la fecha de la presentación de la demanda de amparo, estaba pendiente aún que la Corte Constitucional decidiera si las decisiones atacadas serían seleccionadas para revisión. En efecto, el fallo de segunda instancia fue proferido el 12 de octubre, escasos días antes de que se presentara la nueva demanda de amparo, y en una época en que aún no había sido radicado siquiera el expediente ante la Corte Constitucional.

La anterior información es confirmada por el hecho de que en la Secretaría de dicha Corporación no aparecen registros del expediente de tutela fuente del reclamo. Así las cosas, la Sala confirmará la decisión de primera instancia que denegó el amparo. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia recurrida.

Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Ver, entre otras, las sentencias de 8 de febrero de 2010, Exp. 73001-22-13-000-2009-00465-01 y de 8 de febrero de 2010, Exp. 68001-22-13-000-2009-00636-01. � Exps. 2008-00657-00 y 2008-01018-00.

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