Micelio
T 0500122030002011-00599-01 (2)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011). (Discutido y aprobado en sesión de 12 de octubre de 2011). Ref. Exp. 05001-22-03-000-2011-00599-01 En vista de que el impedimento manifestado en la Sala por el Magistrado Jaime Alberto Arrubla Paucar se encuentra tipificado en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en consonancia con el 56, numeral 5º del Código de Procedimiento Penal, se acepta y se le declara separado del conocimiento del presente asunto.

Por cuanto subsiste el quórum requerido para deliberar y decidir la presente acción constitucional, no es del caso designar Conjuez para reemplazar al Magistrado impedido. Notifíquese. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ 2 Exp. 2011-00599-01