CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de cinco (5) de octubre de dos mil once (2011) REF.: 05001-22-03-000-2011-00569-01 Se resuelve sobre la impugnación al fallo de 1º de septiembre de 2011, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, decisorio en primera instancia de la acción de tutela promovida por Benigno Róbinson Ríos Ochoa contra las Salas Administrativas del Consejo Seccional de Medellín y del Consejo Superior de la Judicatura.
ANTECEDENTES 1. El actor solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia, trabajo, mínimo vital, acceso a la función pública e igualdad, que considera vulnerados como consecuencia de su desvinculación del cargo como Juez Promiscuo de Familia de Santa Bárbara (Antioquia). 2.
En sustento de su petición, manifiesta que el mencionado cargo, para el cual fue nombrado en provisionalidad, fue creado a partir del 1º de junio de 2009, con posterioridad a la apertura del concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado por el Acuerdo PSAA08-4528 de 4 de febrero de 2008. Al haber sido creado con posterioridad, argumenta que el cargo no se encontraba dentro de los ofertados en la mencionada convocatoria.
Considera que sus derechos fundamentales y los de su familia se verán afectados cuando sea desvinculado del mencionado puesto y se designe en él, en propiedad, a uno de los participantes del concurso. Expresa que aunque participó en el concurso de méritos arriba referido, no clasificó por cuanto el Consejo Superior de la Judicatura no tuvo en cuenta la totalidad de su experiencia profesional.
En consecuencia, solicita al juez de tutela suspender el nombramiento del titular de ese despacho hasta tanto no se haya efectuado el concurso respectivo. 3. El Tribunal Superior de Medellín admitió la solicitud de amparo, notificó a las autoridades demandadas y como medida provisional ordenó suspender el nombramiento para el cargo de Juez Promiscuo de Familia de Santa Bárbara (Antioquia). 4.
Dentro de los términos respectivos se recibió el escrito de oposiciones del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. LA SENTENCIA IMPUGNADA El juez constitucional de primera instancia denegó el amparo y ordenó el levantamiento de la medida provisional decretada porque estimó que el actor contaba con otros mecanismos de defensa ante la jurisdicción contencioso administrativa para impugnar la legalidad del acto de nombramiento.
LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó reiterando los argumentos expuestos en su solicitud inicial. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo expresado por el Constituyente en el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo residual que sólo tiene operatividad cuando el actor no haya contado con otros mecanismos judiciales de defensa.
La única excepción que puede admitirse a esta regla se refiere a la inminencia de un perjuicio irremediable, que amerite la intervención del juez constitucional con carácter transitorio, para evitar la consolidación de un daño mientras se deciden los asuntos por los mecanismos regulares. Este no es el caso que ahora ocupa la atención de la Sala.
En efecto, el argumento del promotor del amparo respecto a la suspensión del nombramiento de una nueva persona en el cargo que en la actualidad ocupa se refieren, fundamentalmente, a que como dicha plaza no existía al momento de iniciarse el concurso de méritos, no podía llenarse con un participante de éste, sino que debió realizarse una nueva convocatoria para proveer la plaza.
El peticionario formula un reparo sobre la legalidad de un concurso de méritos en el que se incluyó el puesto que él ocupa en provisionalidad y el que, según afirma, no existía al momento de expedirse la convocatoria. El amparo pretendido, sin embargo, resulta improcedente. Por un lado, la vulneración alegada por el peticionario no es concreta, sino apenas eventual; conforme al informe remitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el cargo se encuentra aún vacante y al momento de la presentación de la tutela era aún ejercido por el actor (folio 26 del cuaderno principal de la tutela).
Por el otro, los debates sobre la legalidad de este tipo de actuaciones deben ser ventiladas a través de otros mecanismos judiciales, como las acciones contencioso administrativas de nulidad y restablecimiento del derecho sobre los actos administrativos que allí se expidan. No puede el juez de tutela interferir en este tipo de asuntos, pues ello equivaldría a asumir competencias que no le son propias, sin que medie una justificación válida, como un perjuicio irremediable que deba evitarse, y que no está probado en el presente proceso.
Así pues, la Sala confirmará la decisión de instancia, por medio de la cual el Tribunal denegó la tutela invocada. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese mediante telegrama a los interesados, y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 2 WNV.
Exp. 05001-22-03-000-2011-00569-01