CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., primero (1°) de septiembre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011) REF.: 05001-22-03-000-2011-00484-01 Se resuelve sobre la impugnación al fallo de 1º de agosto de 2011, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín decisorio de la acción de tutela instaurada por Gildardo de Jesús Villa Estrada contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado y la Inspección de Policía del Municipio de Sabaneta, a cuyo trámite fueron vinculados Raúl Humberto Echeverri Correa y Gabriel Rivera Galindo.
ANTECEDENTES 1. Solicita el actor protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, que estima vulnerados por las autoridades requeridas de acuerdo con los hechos que se narran a continuación. 2. El peticionario promovió proceso de pertenencia ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado, radicado bajo el número 2006-00069, reclamando el dominio adquirido por prescripción sobre un inmueble ubicado en el municipio de Sabaneta (Antioquia), y cuyos propietarios inscritos son Raúl Humberto Echeverri Correa y Gabriel Rivera Galindo.
Simultáneamente, los demandados en el proceso ordinario demandaron al actor para que les restituyera el mismo bien, argumentando que lo detentaba a título de comodato precario (rad. 2005-00186 del mismo despacho). Allí, el 10 de febrero de 2011, el juzgado requerido profirió sentencia acogiendo las pretensiones de la demanda y ordenando a Villa Estrada la entrega del inmueble, diligencia para la cual comisionó a la Inspección de Policía de Sabaneta.
Considera que con el mencionado fallo se vulneraron sus derechos fundamentales como poseedor de buena fe, pues en su sentir el Juzgado hizo caso omiso de la existencia del referido proceso de pertenencia. Opina que antes de adoptar una decisión sobre la restitución de tenencia, el juzgado debió esperar el pronunciamiento del fallo en el proceso de pertenencia. Por ello depreca al juez de tutela dejar sin efectos la sentencia que ordenó la entrega del inmueble. 3.
El Tribunal Superior de Medellín admitió la demanda de amparo, notificó a las autoridades requeridas y vinculó a Raúl Humberto Echeverri Correa y Gabriel Rivera Galindo. 4. En los términos respectivos se recibieron las intervenciones de las autoridades accionadas. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente la protección constitucional porque el actor disponía del recurso de apelación para controvertir la sentencia proferida en el proceso de restitución de tenencia. LA IMPUGNACIÓN El peticionario impugnó reiterando la transitoriedad de sus pretensiones mientras se decide de fondo el proceso ordinario de pertenencia. CONSIDERACIONES La acción de tutela fue establecida por el Constituyente con el propósito de brindar a toda persona un mecanismo de defensa de sus derechos fundamentales, cuando quiera que éstos se vean amenazados o vulnerados por la actuación de una autoridad pública o de un particular.
Sin embargo, la misma Carta restringe su procedencia a aquellos casos en los que el afectado cuente con otros mecanismos judiciales de defensa. En efecto, la tutela no fue concebida como un instrumento que rivalice con las vías judiciales ordinarias, ni mucho menos como un mecanismo para enmendar los errores cometidos en el ejercicio de las cargas que corresponden a las partes al interior del proceso.
En esta medida, la jurisprudencia no ha admitido la procedencia de la tutela cuando quien la promueve desaprovechó las oportunidades que tuvo para hacer valer sus derechos en la actuación ordinaria respectiva. En el presente caso, el actor se duele de que el fallo de 10 de febrero de 2011 proferido por el despacho acusado, haya accedido a las pretensiones formuladas por Raúl Humberto Echeverri Correa y Gabriel Rivera Galindo en el proceso de restitución de tenencia, a pesar de existir un juicio de pertenencia en curso contra los allá demandantes.
Al respecto, y sin advertirse la necesidad de recurrir a consideraciones más profundas, advierte la Sala que la tutela no es el mecanismo adecuado para controvertir las sentencias de primera instancia que se profieran en los procesos de restitución de tenencia, como el referido en los antecedentes de la presente acción constitucional, pues contra el fallo proferido por el juez del circuito en tales asuntos procede el recurso de apelación, del cual debía conocer el Tribunal Superior del Distrito Judicial.
Sin embargo, no aparece evidencia alguna acerca de que se haya hecho uso del mencionado recurso. Por otro lado, advierte la Sala que al momento de realizarse la diligencia de entrega del inmueble el 11 de mayo de 2011, el peticionario no sólo no presentó oposición alguna, sino que manifestó de manera expresa su intención de entregar el inmueble a los allí demandantes Echeverri Correa y Rivera Galindo.
Refiere, en efecto, el acta respectiva, que Villa Estrada solicitó la palabra y expresó “ Lesolicito (sic) al señor inspector me conceda un plazo de unos días para poder desocupar, buscar una casa para donde trasladar mis cosas, y poder entregar la finca completamente vacía ” (folio 31 vto. cuaderno principal de la tutela). De lo anterior es claro que la presente actuación constitucional no sólo no responde al principio de subsidiariedad que debe caracterizar el ejercicio de la acción de amparo, sino que además contradice la conducta procesal anterior de quien la promueve, rayando en la temeridad.
Razones estas más que suficientes para confirmar la sentencia de primera instancia que denegó la protección solicitada. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA el fallo de primera instancia. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Al respecto pueden consultarse los pronunciamientos de esta Sala de 4 de enero de 2003, Expediente 2002-23023-01 y de 12 de febrero 2008, exp. 2008-00132-00.
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