CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 28 – 09 – 2011 EXP.: 05000-22-13-000-2011-00263-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 19 de agosto de 2011, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, dentro del proceso de tutela promovido por CARLOS ALBERTO GOENAGA HAWKINS contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y la PERSONERÍA MUNICIPAL DE DABEIBA, trámite extensivo a la REGISTRADURÍA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL de ese mismo municipio y la PROCURADURÍA PROVINCIAL DE SANTA FE DE ANTIOQUIA.
ANTECEDENTES 1. Acude el actor al presente amparo con el propósito que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la defensa, a la libertad de sufragio y petición, presuntamente quebrantados por las entidades accionadas. Afirma para tal efecto, que en mayo de 2011 inscribió su cédula de ciudadanía en el municipio de Dabeiba, localidad en la que tiene intereses económicos, cívicos, comunitarios y políticos.
Como su familia ya no reside en ese sitio él se hospeda en casas de familia. Agrega, que su documento de identificación fue objeto de “observaciones” por parte del Ministerio Público en desarrollo de una orden que le impartió el Procurador Provincial de Santa Fe de Antioquia mediante la circular 008, motivo por el cual radicó el 8 de julio de 2011 derecho de petición ante el Personero.
Añade, que en la respuesta que recibió frente a su solicitud “ el funcionario se saltó el conducto regular del superior jerárquico al desconocer la directriz del Procurador Provincial según la cual la información es confidencial y sólo deber ser usada por los agentes del Ministerio Público”; pues da a entender que “la actuación no es de trámite sino definitiva y tiene consecuencias jurídicas que por circunstancias de tiempo tienden a causar un perjuicio irremediable en materia de avales, costos de publicidad, propaganda (…)” Por último dice, que el Personero mediante oficio 0580 de 2011 y por intermedio de la Registraduría Municipal de Dabeiba le solicitó al Consejo Nacional Electoral “1) Dejar sin efecto la inscripción irregular de las cédulas de ciudadanía realizada en el municipio de Dabeiba-Antioquia, durante el período comprendido entre el 23 de febrero de 2011, al 22 de mayo de 2011. 2) Excluir del censo electoral de Dabeiba, Antioquia los números de las cédulas de ciudadanía de las personas que presentan una presunta trashumancia electoral histórica, por residir en un municipio diferente (…)”.
Proceder en el que, estima el gestor, le debieron garantizar el derecho a la defensa, otorgándole la posibilidad de interponer los recursos de reposición, apelación y queja. 2. A la luz de lo narrado pide, entre otras cosas, que se decrete la nulidad del trámite adelantado por la Personería y demás actuaciones que se deriven de esa decisión y ordenarle a la “Registraduría Municipal del Estado Civil de Dabeiba dejar el censo electoral tal y como fue presentado en la última consulta departamental”.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia –Sala Civil Familia-, negó el amparo deprecado, porque la actuación adelantada por el Ministerio Público no constituye un proceso administrativo y menos aún contiene decisiones que puedan afectar los intereses del accionante y en el supuesto que el Consejo Nacional Electoral hubiera resuelto algo frente a la irregularidad de la inscripción de la cédula del tutelante, puede interponer recurso de reposición, pero además por tratarse de un acto administrativo tendría que acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para rebatir su legalidad.
En cuanto al derecho de petición presentado por el petente el 8 de julio de 2011, sostuvo la Colegiatura que el mismo fue contestado de manera oportuna y le respondieron cada una de las inquietudes. LA IMPUGNACIÓN El señor Goenaga Hawkins impugnó el fallo de primera instancia con argumentos similares a los expuestos en el escrito genitor y; agregó, que no logró obtener una respuesta específica y de fondo a su petición. CONSIDERACIONES 1.
Es preciso recordar que la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución, es un mecanismo para la protección de los derechos fundamentales de las personas, que se encuentren amenazados o vulnerados por las acciones u omisiones de las autoridades y en determinados eventos por los particulares. 2. De las pruebas adosadas se observa que, la Personería Municipal de Dabeiba le solicitó el 12 de julio de 2011 al Consejo Nacional Electoral, “dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía realizada en el municipio de Dabeiba, Antioquia, durante el período comprendido entre el 23 de febrero de 2011 al 22 de mayo de 2011”, para que dicha entidad evacuara el trámite previsto en la Resolución 0215 de 2007.
Actualmente el Consejo mencionado se encuentra agotando las investigaciones por trashumancia electoral en la localidad reseñada, incluso está pendiente por realizar la visita domiciliaria al gestor (fl. 78 del cuaderno 1). El anterior recuento permite colegir, que el procedimiento breve y sumario previsto para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas, se encuentra en curso, por lo tanto aún no se ha puesto punto final a esa controversia.
Resulta claro entonces, que el impulsor acudió de manera apresurada al presente mecanismo, pues todavía no se ha emitido la Resolución que finiquite el proceso administrativo memorado, decisión que de ser adversa al gestor la puede cuestionar mediante los recursos dispuestos para ese propósito. En ese orden, es evidente que el amparo constitucional deprecado no puede abrirse paso, pues su carácter restringido comporta su fracaso cuando la persona presuntamente agraviada en sus derechos fundamentales tenga o haya tenido a su alcance algún medio idóneo de defensa; situación que está contemplada como causal de improcedencia en el inciso 3º del art. 86 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. 3.
En cuanto al derecho de petición que presentó el gestor el 8 de julio de 2011, basta advertir que lo solicitado sí fue resuelto por la Personería Municipal de Dabeiba de manera completa y oportuna por oficio 0735 (fls. 5 al 8 del cuaderno 1), por lo tanto no se vislumbra ninguna vulneración susceptible de ser protegida por esta vía. 4. Por lo anteriormente consignado, se confirmará el fallo impugnado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 8 J.A.A.P. Exp.: 2011-00263-01