Micelio
T 0500122030002011-00200-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011). Ref. exp.: 05001-22-03-000-2011-00200-01 Sería del caso resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de 1° de abril de 2011, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por medio del cual se negó la tutela de María Teresa Osorno Vélez frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad y la Inspección de Policía Urbana de Primera Categoría de Permanencia Uno, si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, según pasa a explicarse.

ANTECEDENTES I.- La petente, obrando en nombre propio, aduce que los funcionarios atacados le están violando los derechos de defensa, debido proceso, vivienda digna, mínimo vital, protección y asistencia a los adultos mayores, al programar la “diligencia de entrega” del inmueble en el cual vive, sin haber dictado sentencia de distribución. II.- Sustenta lo deprecado en los hechos que pasan a compendiarse (folios 1 al 3 del cuaderno principal): a.-) Que tiene 67 años y fue demandada por dos (2) de sus hermanos en un juicio divisorio, trámite que correspondió conocer al juez acusado, quien decretó la venta en pública subasta de la casa donde ella reside actualmente, adjudicándosela a Miguel Ángel López Gallego, el 26 de octubre de 2010. b.-) Que en dicho pleito no se ha dictado fallo de distribución del producto de la almoneda a los condueños, sin embargo, la autoridad judicial cuestionada comisionó a la mencionada Inspección de Policía para la práctica de la “diligencia de entrega”, la cual fue programada inicialmente para el 13 de marzo del año en curso y postergada a solicitud de la actora.

III.- Señala que con tales actuaciones se le genera un perjuicio irremediable, toda vez que no tiene recursos económicos para sufragar otra vivienda, por lo que solicita se ordene a los encartados “abstenerse de realizar la diligencia de entrega o desalojo… hasta tanto no se profiera la sentencia de distribución del producto del remate entre los condueños de la mencionada propiedad…”.

IV.- En auto de 23 de marzo de 2011, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió la tutela y ordenó vincular a los terceros intervinientes en el proceso divisorio, mencionando a Virgilio de Jesús, Rafael Antonio, Manuel Salvador Osorno Vélez, Marta Isabel, Duber y Alia Fernanda Vélez Osorno; sin embargo, omitió citar al adjudicatario del predio objeto de “entrega”, Miguel Ángel López Gallego.

V.- Mediante sentencia de 1° de abril de 2011, el a quo negó la salvaguarda impetrada. CONSIDERACIONES 1.- De la solicitud de amparo y de las pruebas obrantes en el expediente, emerge claro que el señor Miguel Ángel López Gallego está involucrado en la queja constitucional bajo estudio, como quiera que puede resultar afectado con la determinación que se adopte, pues es precisamente la entrega del inmueble que éste adquirió en pública subasta lo que se pretende suspender con la presente acción. 2.- El artículo 29 de la Carta Política establece que nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con observancia de las formas propias de cada juicio, entre las que se destaca el derecho del interesado a aducir pruebas y a controvertir las allegadas, sin que este recurso excepcional escape a tales reglas, más cuando los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del 306 de 1992 respectivamente, consagran la obligación de notificar en debida forma a las partes e intervinientes de los proveídos que dentro de dichos trámites se dicten. 3.- En esas condiciones, de conformidad con la citada normatividad, en el caso bajo estudio se configuró la causal de nulidad consagrada en el numeral 9° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se anulará todo lo actuado desde el auto admisorio de la acción de la referencia y se ordenará devolver el expediente al órgano colegiado de primera instancia para que proceda en debida forma.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: Decretar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que la admitió a trámite, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Devolver el expediente al Tribunal de origen para que reponga su actuación. Tercero: Informar lo aquí resuelto a los interesados y líbrar las demás comunicaciones pertinentes.

Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 5 F.G.G. Exp. 05001-22-03-000-2011-00200-01