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T 0500122030002011-00176-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., trece (13) de mayo de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de once (11) de mayo de dos mil once (2011) REF.: 05001-22-03-000-2011-00176-01 Se resuelve la impugnación al fallo de 28 de marzo de 2011, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en la acción de tutela de Javier Ignacio Salazar Villegas contra el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.

ANTECEDENTES 1. El actor invoca protección de su derecho de petición, que estima vulnerado como consecuencia de sus peticiones de 28 de febrero y 28 de diciembre de 2009, 23 de julio, 16 de septiembre y 11 de octubre de 2010 y 7 de enero de 2011. En ellas, solicitaba a la Policía Nacional que le informara las razones por las cuales había sido excluido de la lista de aspirantes al grado de subintendente.

Sin embargo, manifiesta que la entidad acusada respondió a cada una de sus solicitudes informándole que no contaba con un concepto favorable de la Junta de Clasificación y Evaluación para Suboficiales, y que tal concepto era requisito indispensable para concursar. Considera el actor que la entidad se ha negado de manera reiterada a resolver sus inquietudes, y por ello acude al juez de tutela para que éste ordene a la entidad requerida responder los interrogantes por él formulados. 2.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín admitió la tutela y notificó a la autoridad acusada en ella. 3. La Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional se opuso al amparo. Informó que todas las peticiones elevadas por el actor fueron respondidas, informándole que de acuerdo con el Estatuto de Carrera de la Policía Nacional para aspirar al ascenso se requiere contar con un concepto favorable de la Junta de Clasificación y Evaluación, y que ésta, por medio de acta 17 de febrero de 2009 había resuelto no otorgarlo.

Alegó que el peticionario tenía a su disposición la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir lo allí decidido y que no estaba acreditado un perjuicio irremediable. LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Medellín denegó el amparo, por considerar que el accionante obtuvo respuesta a sus peticiones, así haya sido desfavorable a sus intereses.

LA IMPUGNACIÓN El solicitante impugnó el fallo alegando que no se le había dado respuesta acerca de cuáles eran los requisitos exigidos por la Junta de Clasificación y Evaluación para obtener concepto favorable para el ascenso. CONSIDERACIONES Según se ha sostenido de manera reiterada por la jurisprudencia de esta Sala, para que proceda la acción de tutela debe acreditarse la vulneración o amenaza a un derecho fundamental, para la cual el actor no cuente o no haya contado con un mecanismo judicial de defensa, y frente a la cual el peticionario haya actuado con la urgencia que amerita el caso, dentro de un término razonable de inmediatez.

Del mismo modo, se ha expresado que el derecho de petición se satisface cuando la entidad da respuesta completa a todos los interrogantes de quien lo ejerce, sea que se acceda o no a lo solicitado. En el presente caso, la Sala estima que la tutela no está llamada a prosperar por los siguientes motivos: primero, porque no se encuentra demostrada la vulneración del derecho de petición por cuanto la Policía Nacional ha estado presta a satisfacer sus distintas inquietudes, y a explicar las razones por las cuales fue excluido de la lista de aspirantes al cargo de Subintendente.

Segundo, porque si con posterioridad a la respuesta emitida por la entidad accionada, el gestor estaba en desacuerdo frente a lo allí resuelto, podía acudir a las acciones contencioso administrativas correspondientes, y no a la tutela, que tiene naturaleza residual. Por último, la vulneración alegada data de hace más de dos años, y si bien el peticionario ha reiterado su solicitud a lo largo de estos años a través de nuevas peticiones, no se cumple con el requisito de inmediatez que debe caracterizar el amparo constitucional.

Atendiendo a las anteriores consideraciones se confirmará el fallo de primera instancia que denegó el amparo solicitado DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Ver entre muchas otras, las sentencias de 22 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00429-01 y 11001-22-03-000-2009-01902-01; y de 18 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00430-01. � Ver las sentencias de esta Sala de 15 de febrero de 2010, Exp. 73001-22-13-000-2009-00459-01; de 18 de febrero de 2010, Exp. 20001-22-14-000-2009-00127-01, entre muchas otras. � Ver sentencia de 18 de febrero de 2010, Exp. 76111-22-13-000-2009-00294-01 PAGE 5 WNV.

Exp. 05001-22-03-000-2011-00176-01