CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., ocho (08) de abril de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de seis (06) de abril de dos mil once (2011) REF.: 05001-22-03-000-2011-00135-01 Se profiere la decisión que corresponde con ocasión de la impugnación al fallo de 3 de marzo de 2011 de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el cual decidió en primera instancia la acción de tutela de Carlos Albero García Gómez, en nombre propio y en representación del Conjunto Residencial La Sierra P. H., contra los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de La Estrella y Primero Civil del Circuito de Itagüí; proceso al que se vinculó a Fabiola Orrego y a los demás intervinientes en el proceso ejecutivo identificado bajo el número 2010-00049.
ANTECEDENTES 1. El actor solicita que se ampare su derecho fundamental al debido proceso, que estima vulnerado como consecuencia de la sentencia de 10 de noviembre de 2010 proferida dentro del proceso ejecutivo que promueve el Conjunto Residencial La Sierra P. H. contra Fabiola Orrego. 2. El peticionario, que se presenta como representante legal del Conjunto Residencial La Sierra P. H., expresa que al momento de recibir el cargo de administrador, los libros reflejaban una obligación a cargo de Fabiola Orrego.
Expresa que luego de diversas gestiones para el pago de la obligación, finalmente decidió promover proceso ejecutivo para reclamar las cuotas de administración adeudadas. Sin embargo, con la contestación ésta aportó varios recibos de pago anteriores al momento en que el actor asumió la representación del conjunto, y cuya existencia desconocía. En consecuencia, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la Estrella declaró próspera la excepción de pago parcial y en la misma sentencia sancionó al actor por temeridad y mala fe con una multa de $5’150.000,00.
Contra dicha sentencia se propuso apelación, pero ésta fue rechazada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Itagüí, pues el proceso ejecutivo era de única instancia. Considera el peticionario que no obró con temeridad ni mala fe, que la sanción impuesta fue excesiva, que no tuvo oportunidad de dar explicaciones antes de que se le multara, y que no cuenta con ningún otro medio de defensa.
Por ello solicita al juez de tutela que revoque la parte de la sentencia que le impuso la referida sanción pecuniaria. 3. El Tribunal Superior de Medellín admitió la tutela, notificó a las autoridades requeridas, y vinculó a Fabiola Orrego y a los demás intervinientes en el proceso ejecutivo identificado bajo el número 2010-00049. 4. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Estrella se opuso al amparo por considerar que no se había incurrido en vía de hecho, toda vez que la multa impuesta al actor resultó de la valoración de los medios de prueba allegados al juicio y de los cuales concluyó que la conducta del ejecutante no obedecía a la diligencia y cuidado que debe caracterizar a los administradores de un conjunto residencial. 5.
El Juzgado Primero Civil del Circuito de Itagüí consideró improcedente el amparo, pues considera que sus actuaciones se ajustaron a derecho y que no está acreditada ninguna de las causales de procedencia de la tutela. LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Medellín denegó la tutela porque considera que no existió vía de hecho alguna, y que la decisión de multar al actor tiene apoyo en un análisis ponderado de las pruebas incorporadas al expediente.
LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó el fallo reiterando que no puede ser sancionado por actuar de mala fe por hechos u omisiones imputables a los administradores anteriores. CONSIDERACIONES 1. Correspondería a la Sala decidir la impugnación propuesta contra el fallo de la referencia; sin embargo, advierte que a pesar de que el peticionario dirigió la acción de tutela contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Itagüí, dicha autoridad no debió ser vinculada, pues sus actuaciones no tienen ninguna incidencia en la imposición de la multa objeto de reparo constitucional. 2.
Teniendo en cuenta que el amparo sólo cuestiona lo decidido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Estrella, el conocimiento de la acción debía corresponder al superior jerárquico de éste, y no al Tribunal Superior de Medellín, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000. En consecuencia, el presente proceso se encuentra viciado de nulidad por falta de competencia funcional, vicio insaneable de acuerdo con el inciso final del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992. 3.
En esas condiciones, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que ordenó su trámite, y se ordenará remitir el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Itagüí que corresponda de acuerdo con el reparto. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela referida, a partir del auto que ordenó su trámite, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. 2. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Itagüí que corresponda de acuerdo con el reparto. 3.
Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � En sentido similar, ver el auto de 13 de mayo de 2009, Exp. 11001-22-03-000-2009-00436-01 PAGE 2 WNV.
Exp. 05001-22-03-000-2011-00135-01