CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil once (2011). (Discutido y aprobado en sala del nueve (9) de febrero de dos mil once (2011). REF: Exp.
T. N° 05001-22-03-000-2010-00749-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 20 de enero de 2011, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por medio del cual se negó el amparo invocado por JOSÉ JOAQUÍN RODRÍGUEZ MURILLO contra el JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN.
ANTECEDENTES I.- Se solicita la protección del derecho fundamental de petición. II.- Sustenta su reclamo en que presentó escrito el 30 de noviembre de 2010, pidiendo “copia con el número de radicado que remitió el expediente a la corte constitucional para revisión con radicado 2010-0816-01 contra Romelia Grisales López”, sin que a haya obtenido solución oportuna.
RESPUESTA DEL DEMANDADO El titular del juzgado manifestó no haber recibido el memorial aludido del centro de servicios, pero que en tal caso dio cumplimiento al remitirle respuesta anexando copia de la planilla de envío de las actuaciones a la Corte Constitucional, por lo que pidió se tuviera como hecho superado. FALLO DEL TRIBUNAL Niega la protección, en atención a que se configuró la figura solicitada por el accionado, toda vez que desaparecieron las circunstancias que dieron lugar a su interposición. IMPUGNACIÓN La sustenta el inconforme en que en la planilla de envíos postales no aparece el radicado correspondiente, ni se le informó el número del oficio remisorio del proceso.
CONSIDERACIONES 1.- El reclamo se centra en establecer si al actor se le vulneró alguna prerrogativa esencial, al no haberse resuelto de fondo lo pedido, con el oficio y los anexos que se le enviaron, de los cuales aporta copia. 2.- Sea lo primero advertir que en lo atinente al tópico de la promoción de derechos de petición dentro de las actuaciones judiciales, ha precisado la Sala que “[e]n tratándose del ejercicio del derecho de petición en los procesos y actuaciones judiciales, ha sido generalizada la jurisprudencia constitucional en definir que su decisión no está sujeta a las condiciones previstas en el Código de lo Contencioso Administrativo, sino a las reglas preestablecidas por el Legislador para cada uno de los juicios, a las cuales deben someterse el juez, las partes y los terceros intervinientes” (sentencia de tutela del 8 de junio de 2009, Exp.
T. No. 76001-22-10-000-2009-00048-01). 3.- No obstante lo anterior y a pesar de tratarse de una solicitud procesal, el despacho hizo un pronunciamiento que cumplía a cabalidad con las necesidades del reclamante, en cuanto si bien no aparecen consignados los 23 dígitos de verificación del proceso, en la planilla vista a folio 27 consta el número 81601, el cual coincide con los que identifican el trámite objeto de revisión. 4.- En consecuencia, por encontrar que lo recibido por el quejoso es suficiente para los fines pretendidos, al acreditarse la remisión de las actuaciones a la Corte Constitucional, no se encuentra razón a su inconformidad y por ende existe pleno respaldo a lo dispuesto por la primera instancia. 5.- Se confirmará, entonces, el fallo objeto de la presente impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 FGG.
Exp. 05001-22-03-000-2010-00749-01