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T 0500122030002010-00162-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en Sala realizada el 23-06-2010 EXP.: 05001-22-03-000-2010-00162-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 24 de mayo de 2010, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN dentro del proceso de tutela promovido por HUGO ALDEMAR AGUDELO LOPERA contra EL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL y EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA -.

ANTECEDENTES 1. Acude el actor a la presente acción con el fin que se le protejan sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y a la vivienda, presuntamente conculcados por los accionados. 2. Acota para tal efecto, que debido a la situación de violencia que le tocó afrontar en el municipio de Campamento, Antioquia, se desplazó para Medellín, lugar donde acudió ante Acción Social, quien lo incluyó junto con su núcleo familiar en el Registro Único de Población Desplazada con el número 516991.

Agrega, que en el año 2004 se postuló para el subsidio de arrendamiento de vivienda que concede el gobierno, el cual le fue otorgado mediante Resolución 807 de ese mismo año; luego, le solicitó al Ministerio que le informara la posibilidad de adquirir la ayuda económica para compra, quien le manifestó que por Acto Administrativo Nro. 510 de 2007 le fueron asignados $10.842.500 con ese propósito; sin embargo, esa entidad después le indicó de forma verbal que había sido un error y que no era acreedor de dicho beneficio.

Añade, que además de ser desplazado es discapacitado, pues en el año 2002 tuvo un accidente de tránsito que le dejó secuelas físicas y psicológicas, por tal motivo es tratado por medio del proyecto de Rehabilitación Social y Familiar de la Secretaría de Bienestar Social de Medellín. Por otro lado, su esposa sufre de esquizofrenia, enfermedad que requiere tratamiento para toda la vida del paciente. 3.

Por lo narrado solicita, que se le ordene al Ministerio dar pleno valor a la comunicación según la cual se le avisó que era beneficiario del subsidio de vivienda para compra, y así mismo, se le autorice realizar la postulación de forma extemporánea, atendiendo la situación especial de su familia. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Civil del Tribunal de Medellín negó el amparo deprecado por improcedente, puesto que no puede pretender el gestor que a través de la acción de tutela se le ordene a FONVIVIENDA, le asigne el subsidio para compra de vivienda por valor de $10.184.50, es decir, no es el mecanismo para aprovecharse de un error, que se corrigió y se aclaró por la entidad al gestor, máxime cuando le explicaron que puede solicitar cambiar la modalidad del privilegio económico, siempre que cumpla con los requisitos de ley.

LA IMPUGNACIÓN El tutelante impugnó el fallo con argumentos similares a los del escrito primigenio, y agregó, que según la información del Ministerio, no podrá postularse para el subsidio de compra de vivienda sino hasta el año 2012, pues no se inscribió en la anterior convocatoria por el hecho que le informaron que ya le había sido asignado ese beneficio.

CONSIDERACIONES 1. Estudiados los fundamentos de la queja y examinado el material probatorio allegado por las entidades acusadas, advierte la Corte que si bien la jurisprudencia constitucional ha establecido una protección especial a favor de las personas que son víctimas del desplazamiento forzado, debido a las particulares condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran, y frente a las cuales el Gobierno Nacional creó una serie de beneficios y subsidios para que puedan acceder a una vivienda digna, lo cierto es que existen una serie de procedimientos que se deben seguir para acceder a dichos programas y el proceso de selección está supeditado al cumplimiento de los mismos, sin que sea dable acudir a este mecanismo de defensa con el propósito de soslayarlos, ya que el juez de tutela no puede invadir la órbita de competencia de otras autoridades. 2.

En el presente caso, de conformidad con el material probatorio adosado se tiene que el Grupo Sistema Nacional de Subsidios le indicó al gestor que “una vez consultada la base de datos del Grupo de Sistemas del Ministerio de Ambiente y Vivienda y Desarrollo Territorial, sobre el estado de postulación del señor Hugo Aldemar Agudelo Lopera, se encontró el siguiente resultado SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA ASIGNADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 510 DE 2007 POR VALOR DE $10.842.500”; sin embargo, posterior a ello, le manifestó el Coordinador del Grupo de Atención y Servicio al Usuario que ya se le había asignado un beneficio económico por la suma de $5.421.250 en la modalidad de arrendamiento de vivienda urbana para hogares no propietarios y le comunicó que vencido el contrato de arriendo puede continuar aplicando a ese privilegio hasta completar los 24 meses o acceder a la diferencia entre el beneficio para arrendamiento y el valor del subsidio previsto para alguna de las opciones de solución de vivienda, siempre que cumpla con los requisitos que se exigen y por último le sugirió acudir ante la Caja de Compensación de Antioquia –CONFAMA- (mayúsculas dentro del texto original).

Así las cosas, la información que suministró el Ministerio en un principio posteriormente fue corregida y aclarada, en el sentido que el privilegio que se le asignó al interesado era para arrendamiento, de modo que no existe amparo que dispensar por este excepcional instrumento. Por otro lado, el señor Agudelo Lopera no se ha postulado para acceder a la ventaja referida en la modalidad de compra de conformidad con la normatividad prevista para tales fines y no se puede pretender que por este instrumento excepcional, se pretermitan los procedimientos establecidos. 3.

De acuerdo con lo discurrido se confirmará el fallo de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 7 J.A.A.P. Exp.: 2010-00162-01