Micelio
T 0500122030002010-00008-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D. C., veintidós de febrero de dos mil diez (Discutido y aprobado en sesión de diecisiete de febrero de dos mil diez) Ref.: Exp. T. No. 05001-22-03-000-2010-00008-01 Se decide la impugnación formulada contra la sentencia de 27 de enero de 2010, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín que denegó la acción de tutela promovida por R. E. P. L. frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín.

ANTECEDENTES 1. El accionante pidió protección constitucional para los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, a propósito solicitó la declaratoria de nulidad de la sentencia proferida por el accionado con fecha 12 de noviembre de 2009. El promotor de la queja constitucional narró que se le negó el reconocimiento judicial de la indemnización por hurto o pérdida total por daños de su vehículo que había sido cubierto por la Aseguradora Liberty S.A.; dicha demanda se promovió ante la destrucción total que sufrió el automóvil asegurado, mientras era conducido abusivamente por el menor XXX.

Según el peticionario, el accionado incurrió en vía de hecho al desconocer que la pretensión se basaba en el hurto del vehículo y, por lo tanto, no era aplicable la causal de exclusión prevista en la cláusula “7.5”, que exigía al conductor del vehículo la licencia de conducción y el acatamiento de las demás normas de tránsito. 2. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín remitió las copias pertinentes, además sostuvo que las decisiones adoptadas en el proceso, correspondían a las normas aplicables a esta clase de controversias.

La vinculada Liberty Seguros S.A. explicó sus actuaciones procesales y repitió los argumentos planteados allí. 3. El Tribunal denegó el amparo, porque el proceso se surtió en las instancias legalmente previstas y las decisiones se ajustaron a los fundamentos legales. 4. El apelante insistió que resultaba ineludible al juzgador la calificación del hurto que había sufrido el demandante en la pérdida del vehículo, para conceder la indemnización reclamada, pues no hubo suficiente análisis del punto por parte del accionado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La sentencia será confirmada, pues la queja constitucional pretende un nuevo pronunciamiento acerca de la controversia que planteó ante los jueces ordinarios, que resolvieron la pendencia con argumentos razonables que impiden la intervención del juez constitucional. Acaso sea necesario repetir una vez más que la vía constitucional estructura un mecanismo de alegación excepcional, al que no puede acudirse de manera ligera para debatir las decisiones judiciales, con el simple expediente de que han sido adversas a los interesados o no han sido propuestas ante los jueces ordinarios.

Es por ello que si los promotores intentan que el juzgador constitucional revise las determinaciones adoptadas dentro del proceso, en línea de principio, sus solicitudes serán negadas como ocurrió en el episodio de ahora. En efecto, R. E. P. L. solicitó la indemnización contractual por el amparo “ pérdida total daños como consecuencia del hurto o de la pérdida total hurto” (fl. 23), asuntos que recibieron despacho desfavorable; el primero, porque el conductor carecía de licencia de conducción cuando se produjo el accidente del vehículo (cláusula de exclusión “1.7” - fl. 419-).

En cuanto a la pérdida por hurto, el juzgado consideró que no hubo prueba del siniestro -hurto calificado-pues la denuncia presentada para acreditarlo, se refería al daño en bien ajeno, a lo cual agregó que “ conforme a los escritos de la parte demandante en todas la intervenciones su apoderado ha dudado de que la conducta asumida por el menor pueda calificarse como un hurto en este caso, bajo las circunstancias de la modalidad calificada que necesariamente implica violencia contra las personas o cosas, situación que corroboran las aseveraciones de esta instancia” (fl. 419 vto.), como se ve, el funcionario accionado sí analizó el posible suceso del hurto, sólo que descartó que este hubiera existido o que lo fuera en la modalidad de siniestro pactada en el contrato de seguro, de donde se sigue que efectivamente hubo argumentación del juzgador y esta resulta razonable, con los elementos establecidos dentro del proceso.

DECISIÓN En armonía con expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de procedencia y fecha preanotadas. Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 4 E.V.P. Exp.

T. No. 05001-22-03-000-2010-00008-01 _1202878250.bin