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T 0500122030002009-00722-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 2591 de 1991

OCR Document República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D., C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010) Ref.: 05001-22-03-000-2009-00722-01 1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 12 de enero de 2010 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la tutela instaurada por Electripesados Ltda. contra el Juzgado Trece Civil del Circuito de esa ciudad y la Inspección de Policía Permanencia 4 del Poblado, por decisiones adoptadas dentro del proceso de liquidación obligatoria de la Sociedad “Todo Eléctrico Automotriz Ltda. TEA LTDA.” 2.

De toda la actuación surtida en este asunto, surge con caracteres incontestables que la citada Corporación incurrió en la causal de nulidad consagrada en el numeral 9º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia de tutela, toda vez que a la sociedad en trámite de liquidación “Todo Eléctrico Automotriz Ltda. TEA LTDA”, a pesar de ser parte en el proceso que da origen a la presente acción pública, no se le enteró del inicio de esta acción constitucional a efectos de que pudiera ejercer su derecho de defensa y contradicción, teniendo en cuenta que la decisión que se tome en esta tramitación podría eventualmente afectar los intereses de dicha sociedad y por ello se debe garantizar su comparecencia. 3.

El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas “a las partes o intervinientes”, con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la determinación que constitucionalmente se adopte. 4. Dicho ordenamiento conduce a que el juez de amparo debe garantizar a los sujetos procesales y terceros determinados o determinables, con interés legítimo en un juicio su derecho a la defensa, con el fin de que puedan ejercer ésta y de asegurar el cumplimiento del debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el sub lite a la referida sociedad en liquidación. 5.

En esas condiciones, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del momento en que, admitida la acción, debió producirse la mencionada notificación, y se ordenará devolver el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para efectos de proceder en la forma indicada anteriormente. DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela arriba referida, a partir del momento en que, admitida la acción, debió producirse la notificación de la sociedad en trámite de liquidación Todo Eléctrico Automotriz Ltda. ‘TEA LTDA’, en calidad de parte dentro del proceso que originó la queja constitucional, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del C. de P. Civil. 2.

En consecuencia, se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen para que se reponga la actuación, conforme lo anotado en la parte motiva de esta providencia. 3. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y cúmplase, WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 2 WNV.

Exp. 05001-22-03-000-2009-00722-01