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T 0500122030002009-00523-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Ley 48 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009) Discutido y aprobado en Sala celebrada el 14 – 10 – 2009 EXP.: 05001-22-03-000-2009-00523-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2009, por la SALA TERCERA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro del proceso de tutela promovido por FAUSTO ANDRÉS PATIÑO DÍEZ contra EL MINISTERIO DE DEFENSA, EL EJÉRCITO NACIONAL y EL BATALLÓN DE INFANTERÍA No. 10 “CORONEL ATANASIO GIRARDOT DE MEDELLÍN”.

ANTECEDENTES 1. Afirma el accionante que se le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, según los hechos que a continuación se relatan. 2. Refirió el actor que con el fin de definir su situación militar, se presentó el 20 de mayo del 2008 en el estadio Atanasio Girardot de la ciudad de Medellín, donde le practicaron un examen y resultó apto físicamente, por lo que fue reclutado en el Batallón de Infantería Nro. 10 “Coronel Atanasio Girardot” sin que se le exigiera la presentación del acta de grado o diploma de estudios secundarios para su clasificación, por lo tanto lo enlistaron como regular.

Expresó, que al ingresar en el Batallón, le manifestaron tanto a él como a los demás compañeros, que el servicio duraría entre 22 y 24 meses, de acuerdo a una sentencia de la Corte Constitucional que había equiparado el tiempo para todos los que se incorporaran, pero el gestor conoce de jóvenes que son reclutados y prestan el servicio por un año, en virtud del artículo 13 de la Ley 48 de 1993.

Añade, que ostenta la formación académica requerida para ser reclutado por un año, pues es egresado de la Institución Educativa la Paz de la Ceja - Antioquia -, no obstante durante las primeras semanas de encontrarse en el Batallón debió firmar un acta e implantar su huella dactilar como constancia que se comprometía como soldado regular. 3.

Dadas las anteriores circunstancias, pide que se le reclasifique para atender la obligación de prestar el servicio militar como bachiller, por el término de 12 meses. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal por mayoría negó el amparo deprecado por considerar, que aunque el gestor aportó copia del acta de grado y del diploma que lo cataloga como bachiller de la Institución Educativa La Paz, no se demostró que tal circunstancia se hubiese acreditado ante las Fuerzas Militares, por el contrario la entidad accionada bajo juramento informó que luego de requerir al joven Patiño Díez para que presentara los documentos pertinentes, hasta la fecha no ha estado presto a entregarlos.

Por lo tanto, si el ejército nacional no conoce la condición de bachiller del accionante, no le es posible que tenga en cuenta tal circunstancia para efectos de su clasificación en el tiempo de prestación del servicio y en tal virtud no puede estar discriminándolo, puesto que ni siquiera existía dentro de la hoja de vida los documentos que dieran cuenta que él se encontraba en una posición especial respecto de los demás y que debía ser respetada.

LA IMPUGNACIÓN El petente impugnó el fallo sin expresar los motivos de su disenso. CONSIDERACIONES 1. El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como mecanismo de defensa de los derechos fundamentales cuando estos se vean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por particulares en los casos señalados por la ley. 2.

De entrada advierte la Corte que el Tribunal de primera instancia desacertó en su decisión al no amparar el derecho deprecado, como se verá. La queja constitucional se concreta en la modalidad en que fue vinculado el actor a las fuerzas armadas, puesto que lo incorporaron como soldado regular y él cursó estudios secundarios, frente a lo cual la ley de reclutamiento - Ley 48 de 1993-, en su artículo 13 preceptúa: “El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio.

Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación del servicio militar: a) Como soldado regular, de 18 a 24 meses; b) Como soldado bachiller, durante 12 meses; c) Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses; d) Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses (…)” Ahora bien, del material probatorio adosado por el tutelante, se destaca el diploma de grado otorgado por la Institución Educativa “La Paz” de la Ceja - Antioquia - (Fl. 6 del Cdno. 1), el cual acredita su formación académica como bachiller, razón por la cual, en cumplimiento de la norma precita, se debe tener en cuenta esa calidad para reclasificarlo dentro de las fuerzas militares; no obstante, el Batallón de Infantería Nro. 10 “Atanasio Girardot” debe verificar dicha prueba y de encontrarla en orden, proceder de conformidad. 3.

Bajo el anterior entendimiento, surge evidente la vulneración al derecho fundamental invocado, por lo que considera la Sala que es procedente dispensar el amparo deprecado. En consecuencia, se revocará el fallo impugnado para en su lugar ordenar al Batallón de Infantería No. 10 “Coronel Atanasio Girardot de Medellín” que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de que tenga conocimiento de la presente decisión, verifique los documentos que acreditan al joven Fausto Andrés Patiño Díez como bachiller y de encontrarlos en orden, proceda a reclasificar la modalidad con la que se encuentra prestando el servicio militar, teniendo en cuenta para ello lo dicho en el presente fallo.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada, para en su lugar CONCEDER el amparo impetrado. En consecuencia, se le ordena al Batallón de Infantería No. 10 “Coronel Atanasio Girardot de Medellín” que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de que tenga conocimiento de la presente decisión, verifique los documentos que acreditan al joven Fausto Andrés Patiño Díez como bachiller y de encontrarlos en orden, proceda a reclasificar la modalidad con la que se encuentra prestando el servicio militar, teniendo en cuenta para ello lo dicho en el presente fallo.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA En permiso PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Cfr. Exp.: 2009 – 00486 de la Corte Suprema de Justicia. PAGE 7 J.A.A.P. Exp.: 2009-00523-01