Micelio
T 0500122030002009-00506-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

Decreto 2591 de 1991Ley 48 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mi nueve (2009). Ref: 05001-22-03-000-2009-00506-01 Resuelve la Corte la impugnación formulada por el ente accionado respecto de la sentencia de 3 de septiembre de 2009, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual otorgó el amparo extraordinario promovido por WILDER ALEXANDER OSORNO ARCILA frente al Ministerio de Defensa – Fuerzas Militares de Colombia -Ejército Nacional–, la que se hizo extensiva al Batallón de Infantería 10 “Coronel Atanasio Girardot” -.

ANTECEDENTES El accionante intenta la salvaguarda de los derechos constitucionales al debido proceso y a la igualdad que estima conculcados por la autoridad castrense accionada, pues estima que tras haberse presentado a definir su situación militar fue incorporado para prestar el servicio como soldado regular, siendo que para ese momento tenía la condición de bachiller; en consecuencia, pide que se le reclasifique en la modalidad que realmente correspondía, teniendo de presente el título que adquirió. Expone que el 20 de mayo de 2008 con el propósito de resolver su situación militar se presentó a la convocatoria en el estadio Atanasio Girardot de Medellín y, luego de haber superado positivamente todos los exámenes de aptitud sicofísicos, lo reclutó el Batallón de Infantería 10 “Coronel Atanasio Girardot” de esa ciudad, sin siquiera indagársele acerca de su nivel académico; que pese a tener la calidad de bachiller fue incorporado como soldado regular.

RESPUESTA DEL ACCIONADO El comandante del batallón manifestó que al accionante le fue advertido que si ostentaba la calidad de bachiller, lo debía acreditar a través del documento respectivo; sin embargo, en la hoja de vida no reposaba la prueba de la condición que alegaba, de ahí que haya sido catalogado como soldado regular, amén de que voluntariamente firmó el acta de incorporación como tal (fol. 24).

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal a efecto de conceder el amparo invocado llegó a la conclusión de que la condición susodicha fue probada a través de los documentos aportados con el escrito de tutela, y a éstos les fue dado pleno valor probatorio por no haber sido tachados de falsos, amén de existir evidencia acerca de que la incorporación del accionante a filas se realizó como soldado regular siendo bachiller (fol. 34 vuelto).

LA IMPUGNACIÓN El segundo comandante del batallón manifestó que el accionante en ejercicio del libre desarrollo de la personalidad al momento de definir su situación militar voluntariamente optó por prestarlo como soldado regular; que como él suscribió un acta de compromiso en la que indicaba la modalidad del servicio, su proceder trasgredía la buena fe, máxime cuando el Ejército no podía estar reclasificando a los bachilleres que se presentaban a prestar el servicio militar como soldados regulares (fol. 40).

CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o de los particulares, en este último en los casos desarrollados por el artículo 42 del decreto 2591 de 1991, creado con carácter residual, es decir, si la víctima no tiene a su alcance un medio eficaz que los haga prevalecer ante la justicia ordinaria. 2.

Bien pronto se advierte que la protesta elevada por el organismo castrense contra el fallo de primer grado no puede recibir despacho favorable, pues, tras escrutar la actuación procesal, emerge de inmediato que el pronunciamiento adoptado por el cuerpo colegiado en ningún momento quebrantó el ordenamiento jurídico que gobierna el asunto. Para cumplir el deber constitucional de prestar el servicio militar obligatorio (artículo 216 de la Carta Magna), el legislador ha previsto varias modalidades las cuales cuentan con características propias (artículo 13 de la ley 48 de 1993); así que esas categorías deben ser respetadas por las autoridades del servicio de reclutamiento y movilización, por cuanto que, motu proprio, no ostentan con la potestad para alterarlas; quiere ello significar, que llegada la etapa de la selección o ingreso a filas de los conscriptos le está vedado incorporar a un ciudadano campesino como soldado bachiller o regular, o viceversa, dado que la ley en ninguna de sus disposiciones lo permite; esta circunstancia, por supuesto ab initio, podría ser admisible en el caso que el propio interesado suscribiera un acta de manera consciente y voluntaria en la que manifestara expresamente su intención de renunciar a la categoría que por ley le corresponde. 3.

En este orden de ideas, al comandante del Batallón de Infantería 10 “Coronel Atanasio Girardot” no le bastaba afirmar que el promotor había suscrito un acta de compromiso de manera libre y espontánea donde optó por prestar el servicio militar como soldado regular, sino que era menester aducir el documento firmado por aquél contentivo de la manifestación volitiva consciente y expresa de dimitir de la modalidad de soldado bachiller; empero, en el expediente este elemento de convicción brilla por su ausencia, pese a que la Dirección de Reclutamiento tuvo la oportunidad para ello.

Entonces, como el accionante adujo al expediente el acta de grado y el diploma otorgado por la Institución Educativa “San Francisco de Asís” de Medellín, que lo acredita como bachiller académico (fol. 5 y 6), resulta indudable que en obedecimiento a la disposición atrás mencionada el organismo castrense impugnante debe tener de presente esa calidad para efectos de reclasificarlo.

En idéntico sentido se pronunció la Corte en fallos de 10, 17 y 22 de julio, y 13 de octubre de 2009, expedientes 05001-22-03-000-2009-00280-01, 05001-22-03-000-2009-00292-01, 05001-22-03-000-2009-00311-01 y 05001-22-03-000-2009-00477-01. 4. En este orden de ideas, por las razones expuestas, se confirmará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas.

Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 C. J. V. C. exp. 05001-22-03-000-2009-00506-01