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T 0500122030002009-00468-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009) Discutido y aprobado en Sala realizada el 16 - 09 - 2009 EXP.: 05001-22-03-000-2009-00468-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 13 de agosto de 2009, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL MEDELLÍN, dentro del proceso de tutela promovido por TEJIMUNDO S.A. contra los JUZGADOS VEINTE CIVIL MUNICIPAL Y SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO ambos de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Acude la sociedad por intermedio de su representante legal, al presente amparo con el fin que se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por los funcionarios judiciales accionados. 2. Afirma, que inició una demanda ejecutiva contra la señora Ángela María Agudelo Suárez como propietaria del establecimiento de comercio Angie Lingerie, trámite que le correspondió al Juzgado Veinte Civil Municipal de Medellín, quien profirió sentencia el 9 de diciembre de 2008, en la que declaró probadas las excepciones de mérito propuestas por la ejecutada, decisión que fue objeto de apelación y el Superior confirmó. Añade, que las providencias de los Jueces se sustentaron en que la persona que firmó las facturas base de la ejecución fue el padre de la demandada Raúl Agudelo Tangarife, pero no tuvieron en cuenta que por el hecho de haber suscrito los documentos en fechas diferentes, él no era ajeno al negocio y no era una circunstancia accidental que tuviera acceso a la oficina de su hija y al sello que se utiliza en todas las actuaciones, lo que denota la autorización de la dueña para aceptar en su nombre títulos valores “con la consabida consecuencia de entenderse debidamente aceptada por representación”, por lo tanto las actuaciones de dicho señor obligan a la ejecutada. 3.

A la luz de lo anterior, solicita que por este medio se declare la nulidad de las providencias proferidas en primera y segunda instancia. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó el amparo deprecado por improcedente, toda vez que la valoración probatoria que hicieron los Despachos accionados para decidir el asunto no es arbitraria, ni caprichosa por el contrario los proveídos se encuentran debidamente fundamentados.

Además, los hechos a los que hace referencia la gestora en la presente acción, fueron los mismos que expuso al momento de interponer la réplica, como si la tutela fuera una instancia adicional. LA IMPUGNACIÓN La petente impugnó el fallo con el argumento, que los Jueces se han apartado del ritual propio de la acción cambiaria desconociendo los principios inherentes a los títulos valores.

CONSIDERACIONES 1. No puede perder de vista la demandante en tutela, que este especial trámite que ocupa la atención de la Corte no fue establecido como una instancia para seguir debatiendo temas suficientemente ventilados ante los jueces ordinarios por las meras discrepancias de las partes. 2. No obstante lo anterior analizados los proveídos motivo de queja, se estima que el asunto sometido a consideración de los funcionarios accionados fue examinado razonablemente, circunstancia que permite descartar un actuar caprichoso, pues la decisión que generó el inconformismo de la actora es el producto de la conjunción de la apreciación de los medios de convicción de acuerdo con las reglas de la sana crítica y de la labor hermenéutica realizada sobre los preceptos legales a aplicar.

El Juzgado Veinte Civil Municipal de Medellín en el fallo proferido el 9 de diciembre de 2009, en el que declaró probadas las excepciones de mérito propuestas por la demandada consideró, que quien suscribió los títulos valores fue el papá de la ejecutada, el cual podía acceder al establecimiento de comercio por el parentesco que tienen, quien labora confeccionando “pantaloncillos” y “cacheteros”, para lo que utiliza tela de algodón muy diferente a la que se usa en la empresa de propiedad de Ángela Agudelo que maneja licra para vestidos de baño, además de la inspección judicial y de los documentos allegados se probó que “la razón social que aparece en las facturas que sirvieron de base para solicitar la ejecución no coinciden con la razón social del establecimiento de comercio”, el cual se encuentra debidamente registrado en la cámara de comercio y anotó que en los libros de contabilidad no aparece registró de dichos rubros y la mercancía no fue entregada.

Por otro lado, el Juez Séptimo Civil del Circuito al desatar la apelación interpuesta por la gestora contra la providencia antes mencionada, concluyó que el señor Raúl Agudelo carecía de poder otorgado por su hija “(…) y por ende para representarla cambiariamente frente a terceros, máxime que ningún provecho obtuvo ésta de las mercaderías por él recibidas y que ni siquiera eran pertinentes al giro de sus negocios”.

De modo que, lo cierto es que se efectuó una prudente interpretación tanto de la situación fáctica como jurídica, de la cual si bien eventualmente puede disentirse, no es razón suficiente para conceder el amparo, pues como de vieja data lo tiene dicho la Sala “ no constituye vía de hecho las meras discrepancias que se tengan con las interpretaciones normativas y las apreciaciones probatorias en las decisiones judiciales, por ser ello de competencia de los jueces”.

Por lo tanto si las reflexiones comentadas y examinadas por vía de tutela, al ser evaluadas dentro del contexto mencionado, no lucen caprichosas o contrarias a lo que emerge de los soportes escrutados por el accionado impide la interferencia del juez de tutela, ya que la interpretación legal y la evaluación probatoria pertenecen al discreto pero soberano contorno funcional de cada administrador de justicia, no deben someterse al escrutinio de la jurisdicción constitucional. 3.

De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA J.A.A.P. Exp.: 2009-00468-01 7