CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., veintidós de julio de dos mil nueve (Discutido y aprobado en sesión de veinticuatro de junio de dos mil nueve) Ref.: Exp. No. T-05001-22-03-000-2009-00312-01 Se resuelve la impugnación formulada frente al fallo proferido el 1° de junio de 2009 por la Sala Tercera de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que concedió la acción de tutela promovida por Klay Wilson Giraldo Correa contra el Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional.
ANTECEDENTES 1. El Ejército Nacional de Colombia a través de la Dirección de reclutamiento procedió al reclutamiento de Klay Wilson Giraldo Correa, como soldado regular con el objeto de que éste definiera su situación militar, para lo cual fue incorporado el 7 de octubre de 2007. 2. A causa de lo anterior, el accionante acude a la acción de tutela en busca de protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presumiblemente vulnerados por las entidades accionadas; en consecuencia pidió ordenar su clasificación como soldado bachiller y no regular.
Para tal propósito plantea que se presentó el 7 de octubre de 2007 a la Plaza de Toros de Medellín, con el fin de cumplir la obligación de definir la situación militar, para lo cual fue reclutado como soldado regular y no como bachiller como realmente correspondía, pues esa calidad la adquirió en el año 2007 en la institución Educativa Palmira del Peñón de Antioquia, de la cual es egresado.
Señaló que desde la incorporación al Batallón de Infantería “Coronel Atanasio Girardot”, le manifestaron que el servicio militar sería de un promedio de 22 a 24 y no de 12 meses, como lo prevé la Ley 48 de 1993 para los jóvenes bachilleres, para lo cual invocaron una sentencia de la Corte Constitucional que había nivelado el tiempo de prestación militar que a la postre no existe.
Señaló que con ese enfilamiento de soldado regular, salta a la vista la desigualdad en que incurrió la entidad accionada. Añadió que ya en la milicia le hicieron firmar el “ Acta de Compromiso ” e imponer la huella digital en constancia de la incorporación como regular y el 17 de enero de 2008, juró cumplir el servicio en esa calidad. 3.
El Batallón de Infantería N° 10 “ Coronel Atanasio Girardot ”, Séptima División, Cuarta brigada del Ejército Nacional, manifestó que no son admisibles las manifestaciones del accionante, pues él tenía conocimiento a través de los medio de comunicación y la página web de la institución de los requisitos, que se exigen para definir la situación militar en una u otra modalidad y que desde el día de la incorporación hasta el 20 de mayo de 2008 pudo haber entregado o presentado el acta de grado o diploma de bachiller, hoy no puede calificar de arbitrario al Ejército Nacional y hacer manifestaciones deshonrosas contra sus miembros con el fin de eludir la responsabilidad constitucional inherente a todos los colombianos. Agregó que al momento de la incorporación, los jóvenes en el ejercicio del libre desarrollo a la personalidad, pueden optar por prestar el servicio como soldado bachiller o regular, por eso cuando se presentó el conscripto suscribió un acta de compromiso de manera voluntaria en la cual se le indicó la modalidad de la prestación. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal concedió las súplicas del amparo por considerar que se violó el derecho de igualdad, pues con la acción de tutela se aportó copia del acta de grado y diploma de bachiller de lo cual resulta claro que hubo un trato discriminatorio de prestar el servicio militar como regular y no como bachiller.
Estimó, además, a pesar de la advertencia que se le hizo a la entidad a la accionada sobre las consecuencias de guardar silencio y como en efecto ocurrió, se tienen por ciertos los hechos contenidos en la acción de tutela, de modo que resulta clara la violación al derecho fundamental a la igualdad por no recibir el peticionario un trato igualitario conforme a la ley que merece.
LA IMPUGNACIÓN La entidad accionada en su impugnación estimó que el Tribunal no valoró, ni ponderó los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad con el de libertad. Tampoco tuvo en cuenta que el desconocimiento de la ley, en este caso la que define la situación militar, no es óbice para no acatarla. Añadió que el accionante en ejercicio del libre desarrollo de la personalidad, suscribió el acta de compromiso de manera voluntaria en la cual se le indicó la modalidad del servicio; pero pasados siete meses elige acudir a la acción de tutela para que se le reclasifique, esta conducta -dice- transgrede el principio de buena fe, aparte de que el Ejército Nacional no puede estar reclasificando a los jóvenes bachilleres que de manera libre y voluntaria se presentaron a prestar el servicio como soldados regulares que con el paso del tiempo optan por presentar el respectivo certificado académico.
Con fundamento en lo anterior, la accionada, solicitó revocar el fallo de tutela y archivar el caso. CONSIDERACIONES 1. En el caso que ocupa la atención de la Sala, el interesado considera que el Ejército Nacional lo trató de manera discriminatoria al aceptar su incorporación como soldado regular, a pesar de tener la calidad de bachiller; de manera que la prestación del servicio militar sería de 11 a 12 meses y no de 22 a 24 meses.
Como quiera que el accionante acreditó la calidad de bachiller con la respetiva certificación y el diploma expedido por la Institución Educativa Palmira, al tenor del artículo 13 de la Ley 48 de 1993 no hay razón para que la prestación del servicio militar obligatorio sea superior a doce meses, pues la norma en cita estableció las diferentes modalidades y tiempos de prestación del servicio a la patria; de manera que la entidad accionada deberá proceder a reclasificar al gestor del amparo en la particularidad que le corresponde.
De otro lado, no puede exigirse al gestor del amparo que acredite el cumplimiento del requisito relativo a la condición de bachiller, cuando esa tarea es de la institución educativa, y menos obligarlo a prestar el servicio militar por un término mayor al establecido legalmente y en una calidad diferente a la que legalmente corresponde dado su grado de instrucción académica.
Se procederá entonces a la confirmación del fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de tutela de fecha y procedencia preanotadas. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del presente fallo.
WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 2 E.V.P. Exp. No. T-05001-22-03-000-2009-00312-01 _1202878250.bin