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T 0500122030002009-00280-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Ley 45 de 1993Ley 48 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil nueve (2009) Discutido y aprobado en Sala celebrada el 08-07-09 Ref.: Exp. 05001-22-03-000-2009-00280-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 18 de mayo de 2009, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro del proceso de tutela promovido por YONY LEANDRO MORA CAÑAS contra las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, EL EJÉRCITO NACIONAL, EL BATALLÓN DE INFANTERÍA No. 10 “CORONEL ATANASIO GIRARDOT DE MEDELLÍN” y EL MINISTERIO DE DEFENSA.

ANTECEDENTES 1. Afirma el accionante que se le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, según los hechos que a continuación se relatan. 2. Refirió el actor que egresó como bachiller el 1 de diciembre de 2006 y se matriculó en el año 2007 en el programa de estudios de investigación criminal y ciencias forenses, en la escuela superior de criminología de Medellín. El 20 de mayo de 2008 fue incorporado al Ejército Nacional en calidad de soldado regular, sin ser indagado por su nivel de estudios; pasados los días informó, con el fin de que lo reclasificaran como bachiller, que había culminado los estudios secundarios y que se encontraba cursando un programa académico, y aportó para tal efecto el certificado de la escuela de criminología. El batallón le respondió que tenía que prestar el servicio por 24 meses, ya que todas las personas que estaban reclutando se catalogaban como regulares. 3.

Dadas las anteriores circunstancias, pide que se reclasifique para atender la obligación de prestar el servicio militar como soldado bachiller, por el término de 12 meses. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal concedió el amparo deprecado por considerar, que el artículo 13 de la Ley 48 de 1993 se encuentra vigente y no ha sido modificado ni derogado por norma posterior e incluso la Corte Constitucional declaró su exequibilidad mediante sentencia C-511 de 1994.

LA IMPUGNACIÓN El Batallón de infantería Nro. 10 “Coronel Atanasio Girardot” impugnó el fallo argumentando que no se respetó la decisión del accionante, quien voluntariamente y de manera libre optó por ingresar como soldado regular, al suscribir el acta de compromiso donde se indica su modalidad de servicio. Adicionalmente, ha pasado más de un año desde que se incorporó y sólo hasta ahora solicita que se le reclasifique.

CONSIDERACIONES 1. El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como mecanismo de defensa de los derechos fundamentales cuando estos se vean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por particulares en los casos señalados por la ley. 2. De entrada advierte la Corte que el Tribunal de primera instancia acertó en su decisión al amparar el derecho deprecado, como se verá. La queja constitucional se concreta en la modalidad en que fue vinculado el actor a las fuerzas armadas, puesto que lo incorporaron como soldado regular y él cursó estudios secundarios, frente a lo cual la ley de reclutamiento - Ley 45 de 1993-, en su artículo 13 preceptúa: “El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio.

Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación del servicio militar: a)Como soldado regular, de 18 a 24 meses; b) Como soldado bachiller, durante 12 meses; c) Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses; d) Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses (…)” Ahora bien, del material probatorio adosado por el tutelante, se destaca el diploma de grado otorgado por el Cibercolegio UCN, el cual lo acredita como bachiller (fl.13 Cdno. 1), razón por la cual, en cumplimiento de la norma precita, se debe tener en cuenta esa calidad para reclasificarlo dentro de las fuerzas militares; no obstante, el Batallón de Infantería Nro. 10 “Atanasio Girardot” debe verificar dicha prueba y de encontrarla en orden, proceder de conformidad. 3.

Por las razones expuestas se confirmará la sentencia de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA AUSENCIA JUSTIFICADA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA AUSENCIA JUSTIFICADA PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2009-00280-01