CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D. C., veintitrés de junio de dos mil nueve (Discutido y aprobado en sesión de tres de junio de dos mil nueve) Ref: Exp. No. T-11001-02-04-000-2009-00246-01 Se decide la impugnación formulada por el accionante contra la sentencia de 6 de mayo de 2009, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín dentro de la demanda de tutela promovida por Jorge William Arrubla Ossa frente al Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín.
ANTECEDENTES 1. Ei accionante solicitó la protección constitucional al derecho al debido proceso, para lo cual pretendió que se ordenara a la Juez accionada que admita la totalidad de las pruebas que presentó al proceso, se proceda a "acelerar" el proceso y definir la controversia. Ei promotor de la queja constitucional expuso que la compañía Graniplast S.A. entabló demanda en su contra por competencia desleal, proceso dentro del cual el accionante aportó cerca de 1561 folios de pruebas para desvirtuar las pretensiones del demandante, documentos que no fueron tenidos en cuenta por el juzgado sin justificación alguna, además, afirmó que el trámite ha durado cerca de siete años.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil 2. El Juzgado se opuso al amparo, pues consideró que los procesos tienen determinados legalmente las oportunidades para aportar las pruebas, sin embargo, el accionante en memorial de 20 de noviembre de 2008 allegó trece cuadernos de documentos, que no fueron tenidos en cuenta por el juzgado, mediante auto que fue recurrido extemporáneamente por Jorge William Arrubla Ossa.
Además, el proceso se encuentra en trámite de la prueba pericial decretada oportunamente. 3. El Tribunal denegó el amparo solicitado por improcedencia de la acción constitucional, de un lado porque la tutela no fue instituida como mecanismo para reemplazar 1os trámites ordinarios, ni hay vulneración del debido proceso por la demora en la decisión, si esta no es culpa del funcionario judicial. 4.
El apelante argumentó que los términos son para el usuario de la justicia pero es ilimitado para el juzgador, agregó que fueron vulnerados los derechos a la doble instancia y al trabajo, porque hubo muchas fallas en el trámite del proceso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La sentencia de primera instancia será confirmada, pues el accionante pretende mediante la tutela revivir los términos judiciales que dejó transcurrir sin interponer los recursos legales contra la decisión de desestimar las pruebas aportadas por Jorge William Arrubla Ossa dentro del proceso abreviado de competencia desleal promovido por la firma Graniplast S.A. en contra de aquel.
En efecto, como se advierte de las copias aportadas al expediente, las pruebas del proceso fueron decretadas por auto de 12 de mayo de 2004 (fls. 35 a 37 vto.); sin embargo, el día 20 de República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil noviembre de 2008, Jorge William Arrubla Ossa aportó 1561 folios, elementos que fueron desestimados por el Juzgado "toda vez que no es el momento oportuno para allegar pruebas adicionales al proceso", decisión frente a la cual el demandado interpuso, de manera tardía, el recurso de apelación, como se acredita con la providencia de 25 de febrero del presente año, de donde emerge que el malestar del accionante tiene origen en su propia incuria, con impacto negativo en la posibilidad de aspirar a la protección constitucional solicitada.
De otro lado, a pesar de la denuncia del promotor del amparo, es lo cierto que hubo justificación plausible para hacer de lado las eventuales "pruebas" arrimadas por el accionante, en tanto resulta cierto que el orden lógico del proceso excluye la posibilidad de que inadvertidamente se aporten medios de convicción durante el período probatorio, pues tal conducta altera sensiblemente la transparencia y lealtad procesales que se deben las partes, aspecto sobre el cual tampoco se observa quebrantamiento de los derechos invocados.
En cuanto a la demora en el trámite, por sí sola, no constituye vulneración del debido proceso, pues el compromiso del impulso de los trámites civiles recae también en las partes, dado el marcado cariz dispositivo de tales procesos, además ninguna evidencia existe de que la dilación de la controversia sea atribuible al juzgado accionado. Entonces, se confirmará el fallo impugnado.
DECISIÓN En armonía con lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y procedencia preanotadas. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y envíese el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR EN COMISION DE SER'ICIOS PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL POR LLA