CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil nueve (2009).- Discutido y aprobado en Sala realizada el 20 – 05 – 2009 EXP.: 05001-22-03-000-2009-00219-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 23 de abril de 2009, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN dentro del proceso de tutela promovido por TEXTILES FABRICATO TEJICÓNDOR S.A., contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BELLO.
ANTECEDENTES 1. Acude el accionante al presente amparo con el propósito de que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso y a un juicio justo, presuntamente conculcados por el funcionario accionado. 2. El señor Edilberto Moreno Restrepo, en calidad de curador de su hermana Nora Patricia, declarada judicialmente interdicta, presentó acción de tutela en contra de Textiles Fabricato con el fin de que la aludida señora fuera incluida en la nómina de la empresa como sustituta pensional de su progenitora, Margarita Nelly Restrepo de Moreno quien a su vez había sustituido en ese derecho a su esposo Neptalí Moreno Arango, amparo denegado por el Juzgado Tercero Civil Municipal; inconforme el accionante impugnó el fallo y el Juez Primero Civil del Circuito de Bello lo revocó para, en su lugar y de forma transitoria, conceder la protección implorada hasta que la justicia ordinaria definiera si había o no lugar a la aludida sustitución. A juicio del actor, la anterior providencia le quebrantó las garantías fundamentales invocadas toda vez que no se demostró la invalidez de Nora Patricia desde su nacimiento, “ ni que fuera analfabeta, ni que nunca hubiera laborado en empresa alguna ”, en otras palabras, no se probó que dicha persona cumple las exigencias legales para obtener el reconocimiento que reclama, requisitos tales como “ la estructuración de la invalidez y la dependencia económica del padre ”; adicionalmente, cuando su mamá reclamó la pensión de jubilación no mencionó que tuviera una hija discapacitada por el contrario, afirmó, ser su única beneficiaria.
Acota por último, que por ley no es posible ser sustituto de alguien que comporta la misma calidad; y que la empresa dado su estado de restruccturación sólo concede “ las pensiones que legalmente estén a su cargo y respecto de las cuales no queden dudas sobre su obligatoriedad …”. 3. A la luz de lo narrado, pide dejar sin efecto el fallo de tutela proferido el 26 de marzo pasado para que, en su lugar, se ordene que el asunto sea sometido a la justicia ordinaria.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó la acción, primero, por falta de legitimación de quien la interpone, pues la apoderada de la accionante no cuenta con poder para representarla en este especial proceso; y segundo, por estar dirigida contra una decisión de idéntica naturaleza. LA IMPUGNACIÓN La abogada de Textiles Fabricato Tejicóndor S.A. aportó el poder echado en falta y concretó su inconformidad en que, en su criterio, “ el poder [inicialmente otorgado] es suficiente para presentar la demanda de tutela …”.
CONSIDERACIONES 1. Del examen del caso concreto salta a la vista la improcedencia de la protección solicitada, puesto que la jurisprudencia constitucional definió de tiempo atrás que aquélla resulta inconducente para alegar la configuración de vías de hecho en una sentencia de igual naturaleza, habida cuenta que tales decisiones son susceptibles de la eventual revisión que corresponde realizar a la Corte Constitucional, trámite dentro del cual se pone fin al debate constitucional.
Considera la Sala, como ya se ha reiterado en varias ocasiones, que el amparo constitucional no es un instrumento que se pueda utilizar para atacar fallos de la misma índole, ya que de aceptarse esa inteligencia, se perdería su efectividad, como mecanismo de acceso a la justicia para amparar derechos fundamentales. 2. En tema actual, se observa que la irregularidad denunciada, se predica de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello, dentro de la acción de tutela que el señor Edilberto Moreno Restrepo, en calidad de curador de su hermana señora Nora Patricia Moreno Restrepo, formuló contra Fabricato S.A., de donde resulta claro que el amparo no puede concederse, pues, se reitera, éste no procede frente a decisiones emitidas en procesos con los que guarda estrecha identidad; máxime si el fallo objeto de impugnación dispuso la remisión del expediente a la Corte Constitucional, para efecto de su eventual revisión. 3.
De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Cfr. C.S.J Sala de Cas. Civil, sentencias del 17 de febrero de 2004, exp, No. 2300122130002003-00076-01 y 27 de agosto del mismo año, exp. 470012213000200400306-01, entre muchas otras.
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