CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D. C., doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009). Ref: 05001-22-03-000-2009-00133-01 Se decide la impugnación presentada por la accionante respecto de la sentencia de 20 de marzo de 2009, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual negó el amparo de tutela promovido por OLGA GUADALUPE TRUJILLO ARTEAGA frente a la Registradurìa Nacional del Estado Civil.
ANTECEDENTES La convocante pretende la protección de los derechos constitucionales de petición e identidad personal que reputa mancillados por la autoridad electoral accionada, habida cuenta que no le dio respuesta de fondo a la solicitud presentada el 8 de octubre de 2008. Da cuenta que pidió la cancelación de la cèdula de ciudadanía que le fue expedida en Buenaventura, porque era natural de la población de Ancash, providencia de Casma, república del Perù y portadora de cèdula de extranjería número 292.668 de Bogotá; sin embargo, que el organismo convocado el 21 de enero de 2009 le respondió que debía dirigirse a la entidad competente a denunciar los hechos, con el propósito de determinar la falsedad de aquèl documento.
RESPUESTA DEL ACCIONADO La oficina jurídica de la Registradurìa Nacional del Estado Civil informó que la petición presentada por la accionante había sido respondida (fol. 38). LA SENTENCIA IMPUGNADA Para denegar la protección del derecho reclamado el Tribunal sostuvo que la Registradurìa no había accedido a las solicitudes que le fueron planteadas pero se informó què acción debía agotar antes de proceder a la cancelación de la cèdula (fol. 37).
LA IMPUGNACIÓN La censora sostuvo que no podía mantenerse la validez de ese documento cuando estaba plenamente demostrado que era ciudadana peruana por nacimiento (fol. 48). CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o de los particulares, en este último en los casos desarrollados por el artículo 42 del decreto 2591 de 1991, creado con carácter residual, es decir, si la víctima no tiene a su alcance un medio eficaz que los haga prevalecer ante la justicia ordinaria. 2.
Como quiera que el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política es fundamental, su protección es procedente a través de este instrumento, cuando sea vulnerado o se encuentre en grave situación de peligro por la autoridad ante la cual se haya elevado el respectivo pedimento. 3. Aunque la solicitud que presentó la promotora fue contestada y comunicada por fuera del término previsto en el artículo 6º del Código Contencioso Administrativo, lo cierto es que lo pretendido en esa petición se respondió con toda claridad, precisión y de manera completa antes de presentarse la queja extraordinaria, pues ella misma sostuvo que el 21 de enero de 2009 recibió oficio donde le informaban que “para proceder a cancelar la cèdula de ciudadanía …, primeramente debe dirigirse a la entidad competente a fin de denunciar los hechos, para que esta determine la falsedad y en razón a que la ciudadana presentò un registro civil de nacimiento expedido por la notarìa única de Buenaventura” (fol. 5); entonces, frente a un hecho superado como lo prevé el artículo 26 del Decreto primeramente citado, no procedería el amparo constitucional, por cuanto sería como caer en el vacío y resulta un claro contrasentido mandar hacer lo que ya se hizo. 4.
Ahora, que la respuesta no satisfaga el interés de la presunta agraviada, es asunto extraño a esta acción, toda vez que el pronunciamiento emitido por el organismo accionado, dada su claridad y alcance, solventa el derecho de petición que aduce transgredido. 5. En consecuencia, por las razones expuestas, se confirmará el fallo impugnado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas. Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 C. J. V. C. exp. 05001-22-03-000-2009-00133-01