CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil nueve (2009) Discutido y aprobado en Sala realizada el 15 – 07 - 2009 Ref.: Exp. 05001-22-03-000-2009-00084-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 20 de mayo de 2009, por la Sala TERCERA FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro del proceso de tutela promovido por JAIRO DE JESÚS SUÁREZ LONDOÑO contra el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Aduciendo la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, pretende el actor que se decrete la nulidad de la sentencia del proceso de alimentos adelantado en su contra, y en consecuencia se ordene al accionado la tasación de una nueva cuota alimentaria de conformidad con las pruebas. 2. En apoyo de la petición dice el accionante, que fue demandado en un proceso de alimentos, en beneficio de sus dos hijas, Yuli Cristina y Vanessa, y que durante la práctica de las pruebas se “demostró que no poseía la capacidad económica que señalaron las demandantes”.
Sin embargo, el funcionario judicial accionado tomó como base para fijar la cuota de $600.000 mensuales, una declaración de renta del 31 de mayo de 2007 y el testimonio de Juan Pablo Chain, quien certificó los dineros que recibió a principios del año 2008. Expresa que la sentencia proferida el 22 de abril de 2009 por el Juzgado Cuarto de Familia de Medellín incurre en una vía de hecho, pues la decisión no se compadece con lo probado al interior del proceso, dado que las pruebas señaladas en la providencia no miden sus ingresos actuales, sino los recibidos en el 2006, 2007 y principios del 2008.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal se abstuvo de conceder el amparo, por cuanto llegó a la conclusión de que el Juzgado accionado analizó los elementos necesarios para la fijación de la cuota alimentaria, como lo son, el parentesco, la necesidad y la capacidad económica del obligado a suministrarlos, y, por otro lado advirtió que si lo que pretende el gestor es la reducción de la asignación, éste cuenta con otro mecanismo judicial.
LA IMPUGNACIÓN Con argumentos similares a los del escrito inicial el actor impugnó el fallo. CONSIDERACIONES 1. De entrada se advierte el fracaso de la prese4nte acción, ya que no se muestra irrazonable o contrario al ordenamiento jurídico, única forma en que se estructura una irregularidad con facultad de vulnerar derechos de linaje constitucional, el criterio trazado por la autoridad judicial accionada, pues tuvo soporte objetivo en juicios que de ninguna manera pueden tacharse de absurdos. 2.
Del examen del caso concreto a la luz de lo anterior, revisadas las copias allegadas del proceso de alimentos, en especial la sentencia acusada, se establece sin mayor esfuerzo que no se cumple con el primero de los requisitos señalados para la procedencia de la acción de tutela frente a decisiones judiciales, pues estima la Corte que en la providencia cuestionada no existe ninguna vía de hecho, susceptible de amparo constitucional, toda vez que ella no es el producto de un actuar caprichoso sino de la apreciación conjunta de las pruebas, de acuerdo con las reglas de la sana crítica y la interpretación legal de las normas, que le permitieron al Juez llegar a la convicción de que los ingresos y situación económica actual del demandado, daba para fijar el monto de la cuota alimentaria, tal como a bien tuvo hacerlo. 3.
De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 J.A.A.P. Exp. 2009-00084-01