Micelio
T 0500122030002008-00259-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008) Discutido y aprobado en Sala realizada el 30 – 07 – 2008 EXP.:05001-22-03-000-2008-00259-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 16 de junio de 2008, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN dentro del proceso de tutela promovido por ELBA ARANGO DE ALZATE y JESÚS ALZATE NARANJO contra los JUZGADOS VEINTE CIVIL MUNICIPAL y TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO, ambos de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Afirma la señora Elba Arango que los accionados le vulneraron el derecho fundamental al debido proceso, al dictar sentencia dentro del juicio ejecutivo hipotecario adelantado en su contra por Fabiola Jaramillo. 2. Expone la gestora que el 15 de marzo de 1999 le hipotecó su casa a la mencionada señora por un préstamo de $10.000.000, suma que no recibió dado que la acreedora la engañó bajo el argumento de que el dinero lo tenía en un almacén y que en ese lugar se lo entregaría su hermano Humberto Jaramillo, sin embargo, ello no aconteció. Por esa obligación fue demandada ejecutivamente, correspondiendo conocer del asunto al Juez 20 Civil Municipal quien dio por sentado que el dinero sí había sido entregado, sin tener en cuenta las contradicciones en que cayeron tanto la ejecutante como los testigos al mencionar el punto.

En conclusión, fue estafada por Fabiola y Humberto Jaramillo y ese acto fue avalado por el juzgado quien afirmó “ que en las declaraciones y en la audiencia de conciliación Elba Arango acepto (sic) que la plata le fue entregada a su esposo Jesús Alzate …”, incurriendo de esta forma tanto el funcionario de primera instancia como su superior, el Juzgado 3 Civil del Circuito, en prevaricato “ al hacer consideraciones nunca manifestadas por los demandados …”.

A la luz de los anteriores planteamientos, piden los accionantes que se dejen sin efecto las sentencias proferidas dentro del proceso aludido, lo mismo que la garantía hipotecaria otorgada. LA SENTENCIA IMPUGNADA El A quo, luego de auscultar las providencias cuestionadas, denegó el amparo por no vislumbrar en ellas circunstancias reprochables por esta especial vía, pues los fallos fueron producto del estudio minucioso y profundo del material probatorio adosado al proceso lo cual descarta cualquier arbitrariedad que se les quiera atribuir y, de contera, aleja la intervención del Juez constitucional quien no puede inmiscuirse en la esfera de independencia del juez ordinario.

LA IMPUGNACIÓN El señor Amado de Jesús Alzate Naranjo, impugnó el fallo sin informar los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES 1. Si bien la tutela constituye un proceso judicial defensivo de los derechos fundamentales de las personas en verdad no todas ellas se encuentran legitimadas para invocarla. El artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, establece que “ cualquier persona ” puede acudir a la tutela, mas no debe desconocerse, que a renglón seguido condiciona su legitimación a que ella sea la “ vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales ”, no el de terceros, como así también se menciona en el artículo 86 de la Constitución Política, al decir que a dicha acción sólo puede acudir quien vea “ vulnerados o amenazados ” sus derechos constitucionales fundamentales.

En ese orden de ideas, se tiene que decir que el señor Amado de Jesús Alzate Naranjo -único impugnante-, quien dice verse afectado con las decisiones cuestionadas, no está legitimado para solicitar el presente amparo por la supuesta vulneración al debido proceso por parte de los Juzgados 20 Civil Municipal y 3º Civil del Circuito, por la sencilla razón de que, según el acervo probatorio adosado, él no es parte dentro del proceso ejecutivo referido, ni invoca ninguna calidad especial frente al asunto que allí se desarrolla, razón por la cual no se entiende cómo pudo menoscabársele la garantía constitucional invocada. 2.

Sin más que decir se confirmará la decisión impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 3 EXP.: 2008-00259-01