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T 0500122030002008-00251-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Ley 100 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D. C., veinticuatro de julio de dos mil ocho REF.: 05001-22-03-000-2008-00251-01 La Corte resuelve la impugnación interpuesta por el Ministerio de Protección Social –Fosyga- contra la sentencia de 9 de junio de 2008 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual se concedió el amparo promovido por Juan Bautista Franco Álvarez contra el Departamento de Sanidad de la Policía Nacional, acción a la que fue vinculado el recurrente.

ANTECEDENTES 1. El gestor adelantó el mecanismo constitucional con el objeto de proteger su derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida, presuntamente vulnerado por el accionado al negarle el suministro de los medicamentos Calcitonina Spray Nasal y Risendronato tabletas de 35 mg, necesarios para los tratamientos contra la artritis reumatoidea y la osteoporosis secundaria que actualmente padece.

Aduce el accionante, que los medicamentos fueron ordenados por el médico tratante, adscrito al Departamento de Sanidad de la Policía Nacional, al cual se encuentra afiliado en calidad de pensionado. Adicionalmente, afirma que no posee los medios económicos suficientes para adquirir de su presupuesto los medicamentos. 2. El Departamento de Sanidad de la Policía Nacional – Seccional Antioquia- manifestó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, en tanto que los medicamentos recetados al accionante pueden ser reemplazados por los propuestos en el vademécum de la entidad, los cuales cumplen la misma función de aquellos ordenados por el médico tratante.

Igualmente, sostuvo que no existe justificación científica que motivara la imposibilidad de suministrar los medicamentos aprobados por los acuerdos del Departamento de Sanidad de la Policía Nacional. 3. El Ministerio de Protección Social, señala que el accionante hace parte del régimen de excepción de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, consagrado en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, razón por la cual a sus usuarios están excluidos de los beneficios de atención integral en salud de la población colombiana en general.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal concedió el amparo; ordenó suministrar al accionante los medicamentos y autorizó el recobro ante el Fosyga por el Resindronato tabletas de 35 mg, en cuanto la Calcitonina Spray Nasal se encontraba aprobada en el Acuerdo 002 de 2001, que establece el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial. LA IMPUGNACIÓN El Fosyga, por intermedio del Ministerio de Protección Social impugnó la providencia para que se revoque la autorización del reembolso que concedió el Tribunal en primera instancia. CONSIDERACIONES El sistema de salud al cual pertenece el afiliado se pertenece al régimen de excepciones previsto en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, lo cual implica que de dicha normatividad están excluidos los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, quienes cuentan con un régimen de salud distinto al Sistema Integral de Seguridad Social que rige la función que debe llevar a cabo el Fosya por intermedio del Ministerio de Protección Social.

En efecto, la Corte en decisión anterior afirmó que “el sistema de salud que presta la Dirección de Sanidad de Policía Nacional no está regido por la previsto en la Ley 100 de 1993, y para los fines anhelados en ese sistema existen los llamados “fondos cuenta”, situación que le impide repetir o reclamar frente al Fondo de Solidaridad y Garantía, el reembolso o el reintegro de las sumas que deba asumir para la realización del citado procedimiento”.

(sentencia 5 de marzo de 2008, exp. 6800122130002007-00391-01). En consecuencia, la decisión objeto de reclamo será revocada parcialmente, en el sentido propuesto por el recurrente. Así las cosas, no se autoriza a la entidad accionada el recobro del medicamento Risendronato en tabletas de 25 mg ante el Fosyga, por los motivos anteriormente expuestos.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA parcialmente la sentencia de fecha y procedencia preanotadas, y se niega en el sentido que al Departamento de Sanidad de la Policía Nacional no le asiste la facultad de recobro ante el Fosyga por el medicamento Risendronato en tabletas de 35 mg.

Notifíquese en la forma más expedita, y en oportunidad, remítase a la Corte Constitucional para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR (En Comisión de Servicios) RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 2 Exp. 05001-22-03-000-2008-00251-01