CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D. C., once de julio de dos mil ocho REF.: 05001-22-03-000-2008-00223-01 Discutida y Aprobada en Sala de 25 de junio de 2008 Se resuelve la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 20 de mayo de 2008, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por Ana Leonor Duque Mesa contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Itaguí, departamento de Antioquia.
ANTECEDENTES 1. La demandante pretendió el amparo a sus derechos a la igualdad, debido proceso, y propiedad, vulnerados por el accionado, ante la negativa de ese juzgador de “ levantar las medidas cautelares” decretadas en el proceso ordinario de pertenencia promovido por Fanny del Socorro Contreras y otros, solicitud que eleva ahora, adicionada con la entrega material del inmueble.
Adujo la demandante que es propietaria proindiviso de una casa ubicada en el municipio de Caldas –Antioquia-, predio que su padre arrendó a un sujeto de conocidas actividades ilícitas, que luego de amenazar al arrendador, se ha apropió del bien, para morir después a consecuencia de sus acciones criminales. En la actualidad otro hermano del original arrendatario sigue ocupando el mencionado inmueble.
El Juez accionado se niega a levantar las medidas cautelares que pesan sobre el inmueble antes aludido, a pesar de que el proceso en que se dictaron las cautelas se encuentra archivado. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó el amparo argumentando que el artículo 70 de la Ley 794 de 2003 derogó el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que preveía la perención de los procesos judiciales, además de la existencia de otros mecanismos judiciales para lograr los objetivos perseguidos en la queja constitucional.
LA IMPUGNACIÓN La accionante solicitó la revocatoria del fallo impugnado porque no es posible emprender otras acciones para defender sus derechos y si las promueve, bastaría que los demandados propusieran la excepción de pleito pendiente, todo lo cual refleja la vulneración de los derechos invocados, ante la tardanza en obtener nuevamente la entrega material de su casa.
CONSIDERACIONES La sentencia será confirmada porque de la actuación atribuida al juez accionado ninguna irregularidad puede advertirse, en tanto es plausible la denegación de las peticiones de “ levantamiento de medidas cautelares” (fl. 6), o de “ archivo administrativo ” (fl. 10), reclamadas por la accionante dentro del proceso ordinario de pertenencia iniciado por Fanny del Socorro Contreras y otros, pues tales decisiones apenas reflejan el efecto de las normas vigentes al tiempo en que tales decisiones se profirieron, especialmente del artículo 70 de la Ley 794 de 2003, si es que aquellas peticiones pudieran interpretarse como la búsqueda de la perención del trámite por inactividad de la parte interesada, lo cual tampoco resulta evidente.
De otro lado, se observa que la peticionaria del amparo se encuentra reconocida como parte en el proceso de pertenencia que contra ella se sigue, tanto, que dentro de las diligencia de la acción de tutela aparece la contestación de la demanda a través de apoderado, luego es en ese escenario procesal debe resolver e intentar alcanzar el reconocimiento de sus derechos, propósito que pretende infructuosamente a través de la demanda constitucional, pues como invariablemente ha dicho la Corte, “ la vía constitucional estructura un mecanismo de alegación excepcional, al que no puede acudirse de manera ligera para debatir las decisiones judiciales, con el simple expediente de que han sido adversas a los interesados o no han sido propuestas ante los jueces ordinarios.
Es por ello que si los promotores intentan que el juzgador constitucional revise las determinaciones adoptadas dentro del proceso, en línea de principio, sus solicitudes serán negadas” (Sent. Tut. de 6 de diciembre de 2006, Exp. No. 165301) DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y procedencia preanotadas.
Notifíquese en la forma más expedita, y en oportunidad, remítase a la Corte Constitucional para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ (En Permiso) JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR (En permiso) RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 2 Exp. 2008-223-01