CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D, C., dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008). Ref.: 05001-22-03-000-2008-00193-01 1. A primera vista se observa que en la actuación del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, se incurrió en la causal de nulidad consagrada en el numeral 9° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que al curador ad litem de los herederos indeterminados de Wilson Armando Zuleta Ochoa, demandados ejecutivamente, y a los rematantes Juan David Gil Granados y Carlos Mario Díaz Gómez no se les enteró del inicio de la tutela a efectos de que pudiera ejercer el derecho de defensa y contradicción, a pesar de ser evidente que la censura se dirige contra varias de las determinaciones adoptadas dentro de la especie que origina el amparo, entre ellas, el auto que dio por terminados los procesos ejecutivos, y de señalarse que uno de los predios rematados “no está legalmente secuestrado”. 2.
El artículo 16 del decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro de la acción constitucional deben ser notificadas "a las partes o intervinientes", con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la decisión que en curso de la acción se tome, de igual manera señala que quien tenga un interés en el resultado de la acción podrá intervenir como coadyuvante del demandante o de la autoridad contra la que se impetró la tutela. 3.
Dicho ordenamiento conduce a que el juez en vía de tutela debe garantizar a los terceros determinados o determinables, con interés legítimo en un proceso su derecho a la defensa, con el fin de que puedan ejercer ésta y de asegurar el cumplimiento del debido proceso, posibilidad que se reitera, no se otorgó en el presente caso, toda vez que al representante de los indeterminados, esto es, al curador ad litem designado para el efecto, y a los rematantes no se les informó de un trámite, que puede llegar a afectarlos. 4.
En esas condiciones, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del momento en que debió producirse la notificación referida, y se ordenará devolver el expediente al citado Tribunal para efectos de proceder en la forma indicada anteriormente. DECISIÓN En virtud de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del momento en que debió producirse la notificación del curador ad litem de los herederos indeterminados de Wilson Armando Zuleta Ochoa, demandados ejecutivamente, y a los rematantes Juan David Gil Granados y Carlos Mario Díaz Gómez. 2. En consecuencia, se ordena devolver el expediente a la Sala de origen para que se reponga la actuación, conforme a lo anotado en la parte motiva de esta providencia. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. 3.
Por Secretaría devuélvase el expediente original del proceso ejecutivo, al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Copacabana, el cual se remitió a esta Corporación en calidad de préstamo. Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 3 Exp. 2008-00193-01