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T 0500122030002007-00469-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil ocho (2008) Discutido y aprobado en Sala realizada el 30 – 01 – 2008 Ref: Exp. No. T-05001-22-03-000-2007-00469-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2007, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro del proceso de tutela promovido por HERNÁN RAFAEL RAMÍREZ DELGADO contra el JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1.- Aduce el actor la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a una pronta y cumplida justicia, con fundamento en los hechos que se exponen a continuación: 2.- Presentó una demanda ordinaria cuyas pretensiones eran que se declarara la resolución y nulidad de un contrato. Así mismo, solicitó que se citara a la parte demandada para llevar a cabo la diligencia de conciliación previa.

En memorial separado pidió la inscripción de la demanda, como medida cautelar. El juzgado accionado rechazó el libelo demandatorio por no haberse agotado la conciliación, pasando por alto no sólo la solicitud que en ese sentido se le hizo sino también el tema de la cautela. “ Ante esa vía de hecho…solicitó anular el auto ” pero el juez “ negó la anulación ” argumentando que la medida previa no recaía sobre bienes involucrados en la demanda, inconforme apeló la providencia pero el recurso fue negado por lo que procedió a interponer, en tiempo, reposición “ para darle viabilidad así al recurso de queja ”, sin embargo, el despacho mediante proveído del 26 de octubre anterior, ordenó el archivo de las diligencias sin realizar ningún pronunciamiento respecto del recurso.

Por lo anterior es que acude a la presente acción, para que por su intermedio se le ordene al juzgado que decida la reposición y el asunto relacionado con la conciliación previa. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal concedió el amparo deprecado porque, según su criterio, frente al auto que rechazó la demanda lo que realmente propuso el actor fue un recurso de reposición aunque así no lo haya dejado anunciado expresamente, entonces como el Juez accionado no le dio el trámite correspondiente vulneró sus derechos fundamentales.

LA IMPUGNACIÓN El Juez Dieciséis Civil del Circuito impugnó el fallo por considerar que determinados actos procesales, entre ellos los recursos, requieren de la utilización “ palabras precisas que no dejen duda de la intención del litigante ”. En el caso concreto el actor no se refirió al recurso de reposición pues su petición fue “ declaratoria de nulidad ” por lo tanto no se puede afirmar que ese escrito es contentivo de una reposición como lo afirmó el Tribunal.

CONSIDERACIONES 1. De entrada advierte la Sala que no puede acogerse la solicitud de amparo por cuanto la misma carece de objeto. 2. El origen de la acción gravita en que el juzgado ordenó el archivo de las diligencias, sin haber resuelto el recurso de reposición que el actor presentó contra el proveído que negó la apelación impetrada a su vez contra la providencia que “ negó la anulación ”, cuando con ello pretendía acudir en queja.

Obra a folio 52 copia del auto fechado el día 13 de noviembre pasado donde en la parte superior se lee “ dejo constancia que antes de archivarse el expediente, la parte actora oportunamente interpuso recurso de reposición ”, en la misma fecha de la constancia, es decir, el 13 de noviembre de 2007, el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito resolvió mantener la providencia atacada y, como consecuencia, la expedición de las copias necesarias para el trámite de la queja.

El señor Ramírez Delgado sin reparar en ese proveído acudió el 14 de noviembre del mismo año a la presente acción. Se colige entonces que el despacho advirtió en tiempo la situación y procedió de inmediato a tomar la decisión que legalmente correspondía. En ese orden de ideas, el amparo se ve frustrado dado que el afán del actor no le permitió ver que el funcionario judicial se había pronunciado sobre su pedimento.

Siendo así las cosas, no puede válidamente enrostrase una vía de hecho por el extravío, según dice el gestor, del memorial contentivo del recurso, máxime si la demora que el hecho conllevó no fue mayor, toda vez que el archivo de las diligencias se produjo el “ 26 de octubre ”. 3. De otra parte, analizado el argumento del Tribunal para acceder al amparo, considera la Corte que el tema de que si lo que presentó el accionante contra el auto que rechazó la demanda fue un recurso de reposición o una nulidad, indefectiblemente debió dilucidarse al interior del proceso y frente al juez competente, sin embargo así no sucedió. Por lo tanto no puede el Juez constitucional ocuparse de un asunto que fue totalmente pacífico para el señor Ramírez, quizá porque estaba de acuerdo con la interpretación que le dio el juzgador. 4.

En cuanto a la diligencia previa de conciliación, frente a la que, según el gestor, el juzgado no se pronunció, lo cierto es que ese tema está pendiente por definirse dado que es parte del fundamento del recurso de apelación propuesto, por lo tanto deberá esperarse al resultado de la actuación, dado que el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela la torna improcedente cuando se tienen recursos para poner a salvo los derechos fundamentales amenazados. 5.

En corolario de lo anterior, se revocará el fallo impugnado para en su lugar negar el amparo solicitado. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada y en su lugar NEGAR el amparo deprecado.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 J.A.A.P T. 05001-22-03-000-2007-00469-01