CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DIAZ RUEDA Bogotá D., C., catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. N° 05001-22-03-000-2007-00445-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 16 de noviembre de 2007, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, que negó la tutela instaurada por Beatriz Elena Monsalve Londoño y Jairo Alberto Ramírez Monsalve contra el Juzgado Noveno Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al cual fue vinculado el Banco Granahorrar.
I.
ANTECEDENTES 1. Los accionantes solicitaron la protección de su derecho al debido proceso, y, como consecuencia de ello, la orden para que la autoridad accionada practique la prueba pericial decretada dentro de la causa que adelante se referirá, y disponga la nulidad de las actuaciones allí vertidas, que resulten contrarias a la garantía constitucional invocada.
Adujeron, en auxilio de lo anterior, que la entidad financiera mencionada inició en su contra un ejecutivo hipotecario, dentro del cual, a través de apoderado, formularon excepciones y solicitaron el decreto y práctica de pruebas, una de ellas: dictamen pericial. Precisaron que sin haberse “allegado y evacuado” dicho medio de acreditación, el Juzgado dictó sentencia contraria a sus intereses, el 30 de marzo de 2007. 2.
El Despacho accionado, en respuesta al oficio librado, manifestó que con la tutela instaurada se procura la segunda instancia, que no se propició al omitirse interponer el recurso de apelación contra el fallo emitido dentro de la causa. Asimismo, hizo una reseña de algunas actuaciones procesales relacionadas con la prueba de marras, y apuntó que, a través de auto de 28 de junio de 2006, corrió traslado para alegar de conclusión, sin que tal proveído fuera atacado o las partes arrimaran argumentos previos a la decisión jurisdiccional (folio 66). 3.
El Tribunal denegó la protección deprecada, porque a los tutelantes se les garantizó su derecho de defensa y contradicción en el proceso, y su silencio, en punto al auto que dio la oportunidad para alegar de conclusión y la sentencia, consolidó la “aceptación tácita que habilita su avance” (folios 68 a 74). 4. Los peticionarios impugnaron el fallo, mediante escrito en el cual manifestaron su desacuerdo con lo decidido, empero sin añadir argumentos al respecto.
II. CONSIDERACIONES: 1. Dentro de la especie que corresponde analizar a la Corte, la inconformidad surge, esencialmente y así lo dejan ver las pretensiones, del auto de 28 de junio de 2006, por el cual el Juez accionado concedió un término para presentar alegaciones, y de la sentencia de primera instancia, proferida el 30 de marzo de 2007. 2.
Expuestas así las cosas, no puede recibir despacho favorable el reclamo para la protección de los derechos fundamentales, puesto que del examen de las pruebas y manifestaciones que militan en el expediente, encuentra esta Sala que las decisiones censuradas por esta vía, no fueron atacadas por los medios idóneos señalados en la legislación, es decir, para la primera de las aludidas reposición, y respecto a la segunda apelación. Sobre el particular, debe apuntarse, que la tutela fue instituida como mecanismo subsidiario, esto es, a falta de las vías ordinarios para salvaguardar los derechos de las personas, por lo que no puede servir para sustituir a los jueces naturales, o para revivir instancia o términos que las partes dejaron transcurrir por su desinterés o negligencia, o la de sus apoderados. 3.
Es suficiente lo anterior para concluir que la sentencia censurada, denegatorio de las pretensiones constitucionales, admite sin más su confirmación, como se dispondrá enseguida. 4. Sin necesidad de consideraciones adicionales, se confirmará la sentencia impugnada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.
Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculado; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 R.M.D.R. Exp. 05001-22-03-000-2007-00445-01