CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., diecinueve de diciembre de dos mil siete Ref.: Exp. T - 05001-22-03-000-2007-00436-01 Sería del caso entrar a decidir la impugnación formulada por Santiago Ayora Barrientos, contra el fallo que dictó la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 2 de noviembre de 2007, dentro de la acción de tutela instaurada por el impugnante, si no fuera porque se advierte la configuración de una nulidad insubsanable que vicia lo actuado hasta ahora.
En efecto, según el inciso tercero del numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 del 2000, el competente para conocer en primera instancia dicha acción es el Juez Municipal, ya que la Secretaría de Transporte y Tránsito de Envigado es una autoridad pública del orden municipal. Ahora, en cuanto a la vinculación que se hizo del Ministerio de Transporte como accionado, no se advierte una acusación concreta respecto a esta autoridad pública, ni pretensiones que deban ser atendidas por la misma, toda vez que la queja constitucional está dirigida contra las resoluciones, 0177 de 5 de junio de 2007, y 090 de 27 de julio de 2007 emanadas de la Secretaría de Tránsito accionada, dentro del trámite contravencional al cual fue ajeno el Ministerio de Transporte, y la imputación tangencial que hizo el accionante en cuanto a que el citado Ministerio no le ha suministrado los elementos necesarios a la Secretaría de Tránsito carece de efecto vinculante frente a la acción, ya que tal entidad ninguna incidencia tiene en este y en los demás hechos en que el accionante sustenta su pretensión. En el expediente de tutela 5400122130002006-00161-01 dijo esta Sala en auto del de 12 de febrero de 2007, lo siguiente: “Por manera que si ninguna competencia sobre el tema puesto en discusión es del resorte del acotado Ministerio, no resulta jurídico, en puridad, enlazarlo a ese trámite.
Con otras palabras, sin protesta armónica, a la par que clara y directa, en torno a describir los cargos por cuenta de los que se produjo la pertinente vulneración y de qué manera se encuentra comprometido, en la órbita que describe el libelo formulado, aflora paladino que su vinculación, entonces, se revela infundada y, por contera, aparente.”.
En esas condiciones el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada, por consiguiente se declarará la nulidad de lo actuado desde el auto de 26 de octubre de 2007, mediante el cual se avocó el trámite de la presente acción y se dispondrá la remisión del expediente al Juzgado Civil Municipal de Envigado que corresponda por reparto, de acuerdo con la especialidad seleccionada por el accionante.
DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: 1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela desde el auto de 2 de noviembre de 2007, inclusive, mediante el cual se admitió a trámite la presente acción de tutela. 2. Remítase el expediente al Juzgado Civil Municipal de Envigado (Antioquia) que corresponda por reparto, para lo de su competencia. Ofíciese. 3.
Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado E.V.P. Exp. T-No. 05001-22-03-000-2007-00436-01 2