CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., catorce (14) de enero de dos mil ocho (2008). REF. Exp. No. 05001 22 03 000 2007 00406 01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 25 de octubre de 2007, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín - Sala Civil -, negó el amparo solicitado por Alcides Arango Montes como agente oficioso de Sígifredo Gallego, Egidio Orozco Naranjo y Offir Montoya frente a los Juzgados 14 Civil Municipal y 17 Civil del Circuito de esa ciudad.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El accionante denunció la existencia de vía de hecho en las decisiones tomadas por los juzgados accionados al decidir negativamente la solicitud de habeas corpus invocada a favor de sus agenciados, lo que, a su vez, ha propiciado que la Fiscalía 51 Especializada los mantenga indebida e ilegalmente privados de la libertad. 2.
Expuso al respecto que la señora Offir Montoya y los señores Sígifredo Gallego y Egidio Orozco Naranjo fueron aprehendidos por orden de la Fiscalía 51 Especializada el día 30 de agosto del presente año y dejados a disposición del funcionario instructor el día 31 de agosto de 2007, quien en este mismo día escuchó en indagatoria a Offir Montoya y a Sigifredo Gallego, y el 2 de septiembre siguiente a Egidio Orozco. 3.
Que la investigación que motivó dichas capturas está sometida al trámite previsto en la Ley 600 de 2000, razón por la cual el término para definir la situación jurídica de las personas en mención era el que traía el artículo 354, inciso 3º. del C. de P. P., de manera tal que en el caso concreto tal plazo se venció el 14 de septiembre de 2007 para los dos primeros indagados y el 17 de septiembre para el último, contando los 10 días hábiles a partir de sus injuradas. 4.
Adujo que ante la demora del funcionario en definir la situación de los encartados elevó petición de Habeas Corpus a su favor, la que correspondió conocer al Juzgado 14 Civil Municipal de Medellín quien la negó bajo el argumento que el Fiscal aún se encontraba dentro del término para definirles la situación jurídica a los aprehendidos pero, que tal decisión, sostuvo el peticionario, “ se fundó en el artículo 13 transitorio que se refiere al caso que la indagatoria se hubiere recibido por un fiscal de sede distinta a la suya” lo cual no fue el caso en el evento denunciado y, además, es una norma que ya perdió vigencia. 5.
Agregó que frente a dicha decisión presentó recurso de apelación, cuyo conocimiento se radicó en el Juez 17 Civil del Circuito de Medellín, quien acogió como válidos los planteamientos del a quo y mantuvo la negativa del Habeas Corpus apoyado, además, en que dentro de la investigación se habían practicado algunas prueba fuera de la sede del Fiscal 51 Especializado, sin observar que las indagatorias las realizó éste mismo funcionario. 6.
Con fundamento en lo antes expuesto el agente de los accionantes solicitó que se declarara la nulidad de todo lo actuado a partir de la presentación de la solicitud de Habeas Corpus y que se les deje en libertad inmediata. LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA El juzgado civil municipal accionado remitió copia del expediente contentivo al Habeas Corpus base de la presente acción y señaló que el mismo se había tramitado conforme a la Ley y que fue negado por haberse formulado sin fundamento válido.
A su vez, la Fiscal 51 Especializada rindió informe en el que señaló que ya le había resulto la situación jurídica a los accionantes, junto con la de otras 43 personas, que la mayoría de dichas decisiones fueron recurridas por los respectivos apoderados y que dentro de dicha providencia también se resolvieron peticiones, entre ellas solicitudes de libertad, elevadas por algunos de los sindicados.
LA SENTENCIA IMPUGNADA Negó la tutela solicitada por cuanto para la época en que ésta se presentó ya se había resuelto la situación jurídica de los peticionarios, de manera tal que es en el trámite de la investigación penal “donde debe controvertirse el ajustamiento de dicha decisión” pues, resaltó, la privación de la libertad ya no deviene de la captura sino de la resolución jurídica.
LA IMPUGNACIÓN El agente oficioso impugnó el fallo reseñado bajo los argumentos ya presentados en su escrito de tutela y agregó que al existir una violación al debido proceso debe declararse la nulidad de lo actuado y que, por ello, depreca la libertad inmediata de los ciudadanos en cuestión. CONSIDERACIONES 1. Para decidir el asunto sometido a decisión de esta Sala es preciso destacar que al juez constitucional le está vedada la posibilidad de invadir las atribuciones que el constituyente y el legislador le han deferido a otros estrados, y desde esta óptica no es posible replantear el estudio de asuntos que se surtieron por los senderos normales, con seguimiento del debido proceso y en aplicación e interpretación de las normas que rigen la materia.
La posición aludida ha sido plasmada por la Corte en varias providencias, resultando aún más evidente en el trámite del habeas corpus, para el cual el ordenamiento jurídico ha llenado de garantías a quien lo reclama. Así, buena cuenta de este desarrollo jurisprudencial lo da la sentencia del 19 de junio de 2007 (Exp. T. No. 2007 01194 – 01), que indica con claridad: “ en lo que toca con el cuestionamiento que enfila el peticionario contra los funcionarios judiciales que negaron tanto en primera como en segunda instancia, la acción pública de hábeas corpus que promovió con miras a obtener le fuese concedida la libertad por encontrarse ‘ilegalmente’ detenido, observa la Sala que, de un lado, tales decisiones escapan, en principio, de examen por parte del juez constitucional mediante la acción de tutela, pues ellas en sí mismas consideradas encarnan una excepcional acción constitucional para la defensa de un particular derecho fundamental ”. 2.
En todo caso, resulta inoficioso su estudio dado que desde el mes de septiembre del presente año les fue resuelta la situación jurídica a los aquí representados y por ende, todos los aspectos relativos a su libertad deberán ser objeto de solicitud y decisión dentro de la actuación penal que adelanta la Fiscalía General de la Nación, sin que sea de recibo la solicitud de nulidad impetrada dada su absoluta falta de fundamento legal. 3.
Lo anterior torna imperativa la confirmación del fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.
Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 POMC Exp.
No. 2007 00310 01