CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., doce (12) de septiembre de dos mil siete (2007). Ref.: expediente No. 050012203000200700275-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por Blanca Edilma Echeverri Henao contra el fallo de 3 de agosto de 2007, proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, en la acción de tutela promovida por la impugnante contra los Juzgados 16 Civil del Circuito y 2º Civil Municipal de la misma ciudad, de no haber sido porque se advierte que esta Corporación no tiene competencia para conocer de ella, y en consecuencia se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: 1.
Aduciendo vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, la accionante solicita la invalidez de la actuación surtida por error procedimental, con fundamento en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, en el proceso ordinario promovido contra Seguros Generales S.A. 2. De toda la actuación cumplida en este asunto, aparece con caracteres incontestables que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, conoció por vía de impugnación la sentencia de tutela de primera instancia de 10 de noviembre de 2006 proferida por el Juzgado accionado (16 Civil del Circuito de Medellín) que guarda relación respecto de las inconformidades que mediante el presente mecanismo reclama la accionante, en el proceso ordinario promovido contra Seguros Generales S.A., que se adelanta ante el Juzgado 2º Civil Municipal de Medellín. 3.
El contenido de la acción de tutela promovida contra los Juzgados 16 Civil del Circuito y 2º Civil Municipal de Medellín alcanza a comprender al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, debido a que éste se pronunció en anterior amparo constitucional promovido por la hoy accionante, derivado de supuestas falencias cometidas en el proceso arriba referenciado, confirmando el de primer grado, donde presuntamente se afectaron los derechos fundamentales alegados en esta acción. En esas condiciones el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por la actora y por supuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tampoco lo es para la impugnación. La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de esta Corporación para el reparto correspondiente, pues es la entidad competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, a quien se hace extensiva la tutela.
Con base en lo expuesto se resuelve: 1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. 2. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes. 3.
Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado WNV- exp. 050012203000200700275-01 3