CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil siete (2007).- REF: 05001-22-03-000-2007-00270-01 Se resuelve la impugnación presentada por el Ministerio de Transporte contra la sentencia de tutela dictada en primera instancia por la Sala Undécima de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, integrada por los Magistrados PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA, BEATRIZ ELENA RAMÍREZ HOYOS y MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ, en la acción propuesta por JUAN GUILLERMO VILLADA GIRALDO, a través de su agente oficioso, WILSON DE JESÚS VILLADA GIRALDO contra el Ministerio de Transporte, Subdirección de Tránsito, Coordinación Grupo Operativo en Tránsito Terrestre, y a la que se vinculó oficiosamente a la Secretaría de Transporte y Tránsito de Medellín.
ANTECEDENTES 1. El accionante reclama la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, al buen nombre y al trabajo, que estima conculcados con ocasión de la omisión en que ha incurrido el Ministerio de Transporte, en cuanto no ha realizado el cargue en el Registro Nacional de Conductores de la licencia de conducción No. 2117375, Categoría Cuarta (4ª), expedida el 31 de enero de 1995 a nombre del accionante, para su respectiva homologación. 2.
El accionante ha intentado obtener la citada homologación para poder conducir automóviles en España, donde reside, y así poder desempeñar un trabajo que requiere esa habilidad, y no ha logrado que las autoridades colombianas le expidan la documentación pertinente que acredite que le expidieron una licencia para conducir y que está vigente.
Concretamente, quien le expidió la licencia de conducción fue la Secretaría de Transportes y Tránsito de Medellín. 3. El accionante ha presentado derechos de petición para que le resuelvan su necesidad, a los cuales ha recibido respuesta en el sentido de que el proceso es lento y dispendioso, y además, que el Ministerio de Transporte “ delegó en organismos de tránsito y transporte Clase 'A' del orden departamental, Distrital y Municipal, la función de adquirir, elaborar, expedir y controlar especies veniales, entre las cuales se encuentra la licencia de conducción ”.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Undécima de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín concedió el amparo solicitado en sentencia fechada el 3 de agosto de 2007, con fundamento, entre otras cosas, en que el Registro Nacional de Conductores es una base de datos, que al igual que las demás, debe ser respetuosa de la libertad y todas las garantías consagradas en la Constitución, la cual garantiza que la información debe ser veraz, actual, oportuna, integral y actualizable.
Y como consideró el Tribunal que se lesiona el derecho fundamental al habeas data del accionante, ordenó al Ministerio de Transporte que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, actualice en el Registro Nacional de Conductores, los datos relativos a la licencia de conducción No. 2117375, Categoría Cuarta (4ª), la información que a la fecha conste en esa dependencia bajo los estándares requeridos.
LA IMPUGNACIÓN El Ministerio de Transporte, inconforme con la sentencia de tutela, la impugnó con sustento en argumentos que en su parte medular ya habían sido esgrimidos en el trámite previo a la sentencia, y explicó detalladamente los requisitos para la expedición de una licencia, entre otras argumentaciones. Adicionalmente, adujo que hay falta de legitimidad e interés para actuar en cabeza de Wilson de Jesús Villada Giraldo, quien actúa como agente oficioso del accionante.
CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela, ya se ha dicho, es un mecanismo particular establecido por la Constitución de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se pueda instituir como una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tales derechos. 2.
En punto de la queja que se despacha, se relieva que el particular, tiene derecho de exigir a la autoridad, la expedición de la documentación o información que se encuentre bajo su administración, dentro del marco de facultades y atribuciones que a ella la ley le ha señalado, y que en punto de la licencia de conducción (y su actualización en el Registro Nacional de Conductores), tal responsabilidad se le ha asignado al Ministerio de Transporte, entidad que, sin perjuicio de que pueda delegar funciones relacionadas con la expedición de las licencias de conducción, sigue siendo responsable de la citada base de datos. 3.
El Ministerio de Transporte dio cumplimiento a la orden impartida en la sentencia de tutela de primera instancia, tal como se acreditó con la documentación correspondiente, expedida el 27 de agosto de 2007 (folios 87 y 88). 4. Por otra parte, en cuanto a la alegada por el Ministerio de Transporte “ falta de legitimidad e interés para actuar en cabeza de Wilson de Jesús Villada Giraldo ” en la impugnación, estima la Sala que no tiene ocurrencia en el asunto que se resuelve, en cuanto no consulta la normatividad vigente en materia de tutela, que en ese punto específico contiene preceptos más amplios (artículo 10º del Decreto 2591 de 1991) que los que consagra el derecho común, razón por la que no prosperará un pronunciamiento en ese sentido. 5.
Con base en lo anterior, se confirmará la sentencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de fecha y procedencia anotadas. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 ASR 00270-01