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T 0500122030002007-00158-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil siete (2007). REF.- Exp. T. No. 050012203000 2007 00158-01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 5 de junio de 2007, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, negó la acción de tutela promovida por Luz Estella Sepúlveda Jaramillo contra la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. La accionante demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la vida digna y apoyo a la mujer cabeza de familia, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada. 2. Expuso la interesada como sustento de su queja constitucional, en resumen, que el 30 de enero de 2005, se llevó a cabo el proceso de desmovilización del denominado "Ex Bloque Suroeste de las Autodefensa Unidas de Colombia - AUC, (desmovilización colectiva)" de acuerdo con los convenios establecidos entre el gobierno Nacional y la Mesa de Trabajo por la Paz de las AUC, entre los cuales se contempló la seguridad y la ayuda humanitaria para quienes se han vinculado a la sociedad y han dejado las armas, obligaciones estas asumidas por la accionada.

Que contrajo matrimonio el 10 de diciembre de 2000 con el señor Wilson Mesa Arenas, miembro desmovilizado, quien fuera asesinado en el Municipio de Salgar - Antioquia el 8 de agosto de 2006, unión de la cual nació el 13 de noviembre de 2002, su hija Mariana. 3. Solicitó, para efectos de la protección de los derechos invocados, que se le reconozca y garantice los beneficios a los cuales era titular su difunto compañero al iniciar el programa de reincersión a la vida civil, esto es, la ayuda humanitaria y el seguro de vida que le fue negado el 30 de octubre de 2006; y que se le otorgue una ayuda económica para suplir los gastos del sepelio, y se le incluya en los proyectos productivos a que tienen derechos los desmovilizados.

LA RESPUESTA DE LA ACCIONADA La autoridad accionada informó que la accionante elevó reclamación por siniestro ante esa oficina, el cual fue contestado de fondo el 30 de octubre de 2006, informándole que el período de vigencia había concluido el 10 de abril de 2006; también resaltó que el señor Mesa Arenas (q.e.p.d.) jamás inscribió o notificó a esa Alta Consejería grupo familiar alguno; que de otra parte, verificó que al mencionado desmovilizado se le hicieron 18 pagos correspondientes a la ayuda humanitaria.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó el amparo constitucional solicitado, a pesar de que a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la cónyuge y la hija del difunto desmovilizado tienen derecho a ser tratadas igual que éste con protección especial del Estado en sus derechos fundamentales, por cuanto no se acreditó por parte de la accionante que hubiese formulado petición o reclamo ante la accionada para obtener la ayuda económica que venía recibiendo su esposo, solamente realizó la solicitud para que se le efectuara el pago del seguro de vida.

De otra parte, la tutela no es el mecanismo adecuado para buscar la efectividad de la póliza de seguros que amparaba al señor Mesa Arenas, asunto meramente económico para lo cual cuenta la peticionaria con las vías judiciales ordinarias para hacer efectivo ese derecho. LA IMPUGNACIÓN La peticionaria impugnó el fallo de primer grado, sin expresar los motivos de su inconformidad.

CONSIDERACIONES Evidencia la Corte la improcedencia del amparo demandado, como quiera que por parte de la autoridad accionada no se le ha vulnerado ningún derecho fundamental a la accionante ni a su menor hija, ya que, como se desprende de la declaración que aquella rindiera ante el a quo, no ha presentado ninguna petición o reclamación para que se le reconozcan los beneficios y ayudas humanitarias a la que tienen derecho como grupo familiar del difunto esposo y padre, como miembro desmovilizado del grupo armado AUC.

En adición, respecto a la reclamación del pago del seguro de vida de que gozara su esposo, y el cual le fue negado mediante escrito de 30 de octubre de 2006, por tratarse de un reclamo meramente económico, deberá iniciar las acciones pertinentes ante el funcionario judicial competente, para que agotado el trámite pertinente, obtenga pronunciamiento favorable si a ello hubiere lugar.

En este orden de ideas, el amparo constitucional se torna improcedente, imponiéndose la confirmación del fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 5 POMC. Exp. No. 2007 - 00158 - 01