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T 0500122030002007-00029-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Bogotá D. C., diez (10) de abril de dos mil siete (2007). Ref: 0500122030002007-00029-01 Se decide la impugnación formulada de cara a la sentencia proferida el pasado 12 de febrero, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con la que decidió la solicitud de tutela incoada por ALBERTO FARLEY BETANCUR SANCHEZ contra el Juzgado 14 Civil del Circuito de esa ciudad.

ANTECEDENTES 1. El referido interesado, a través de apoderado judicial, acusó al funcionario accionado de haberle vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, apoyado en los hechos que, en lo toral, se resumen de la siguiente manera: A. Ante el funcionario acusado convocó a proceso ordinario a SERVICOLOR S. A. y trabada la relación jurídico - procesal, en la etapa probatoria se dispuso un peritaje que no obstante su importancia, se desató la controversia en el sentido de desestimar las pretensiones, sin practicar ese singular medio demostrativo.

B. Destacó que siendo una prueba postulada, decretada y trascendente, como el propio Juzgado lo sostuvo, se violentaron las garantías reclamadas, al haber emitido el referido fallo adverso a sus intereses. 2. Pidió conceder protección y dejar “sin efectos” la acotada sentencia de primera instancia (fl. 2, cdno. 1). EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal, tras historiar lo acaecido en el interior del memorado proceso judicial, denegó el amparo porque contra el fallo adverso “procedía el recurso de apelación y [el interesado] no hizo uso del mismo, por lo que no puede ahora pretender por este mecanismo revivir procesos ya concluidos, ni mucho menos acudir a este como una tercera instancia, como el rescate de un pleito perdido” (fl. 33).

LA IMPUGNACION Reiteró el amparo apoyado en que la controversia no podía desatarse sin haberse practicado la prueba pericial referida en precedencia. CONSIDERACIONES 1. Recuerda la Corte que la acción de tutela, es un mecanismo particular establecido por la Constitución de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos. 2.

Aquí el debate planteado termina en la hipótesis de improcedencia de que trata el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, habida cuenta que la si problemática derivó del sentido como el juzgador de primera instancia, sin recaudar el peritaje aludido, desató el memorado proceso ordinario que otrora instauró la quejosa de cara a la enunciada sociedad, es inviable el amparo implorado, en cuanto que tal determinación era pasible del recurso ordinario de apelación, que la interesada no interpuso a su tiempo, lo que impone proceder consecuentemente.

Así las cosas, se impone proceder en la forma advertida, toda vez que la circunstancia advertida le impide actuar al Juez constitucional, en cuanto que, repetida y uniformemente ha sostenido la jurisprudencia de la Corte, que la acción de tutela es subsidiaria, vale decir, procede “ siempre que el afectado no posea otro medio de defensa judicial para obtener su restablecimiento.

(Sentencia de 11 de mayo de 2001, exp. 0183) y aquí, acorde con lo esbozado, está claro que tal supuesto no hace presencia. 3. Por las razones expuestas, se confirma el fallo fustigado DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela referenciada Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.

RUTH MARINA DIAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Cfme. artículos 31 de la Carta Política y 351 del Código de Procedimiento Civil. 1 6 C.I.J.J. Exp. 2007-00029-01