CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., catorce de marzo de dos mil siete. Ref.: Exp. T - No. 05001-22-03-000-2007-00015-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia de 5 de febrero de 2007 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la acción de tutela promovida por Mario Alberto Gaviria Zapata contra el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados el señor Libardo de Jesús Córdoba Saldarriaga y la Beneficencia de Antioquia.
ANTECEDENTES 1. Mario Alberto Gaviria Zapata solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el despacho judicial acusado, por ello solicita se decrete la nulidad de la diligencia de remate de su inmueble “fijada para el día 23 de enero de 2007 y/o adjudicación del bien inmueble”. En proceso ejecutivo hipotecario iniciado en contra del promotor de la acción por la Beneficencia de Antioquia se acumuló la demanda del señor Libardo de Jesús Córdoba Saldarriaga, se profirió sentencia que se encuentra ejecutoriada y se fijó fecha para la diligencia de remate del inmueble dado en garantía. Argumentó el accionante que dentro del trámite referido fue indebidamente notificado por cuanto no se le dio a conocer el mandamiento de pago de la demanda principal, solamente se notificó del auto de apremio en la demanda acumulada, por lo tanto tendría que declararse la nulidad de muchas actuaciones, incluyendo la sentencia misma. 2.
El Juez Diecisiete Civil del Circuito manifestó que la forma de notificación ahora atacada no fue controvertida en oportunidad y puso a disposición del a quo el expediente. 2.1. La Beneficencia de Antioquia solicitó negar el amparo por cuanto los derechos del accionante no han sido vulnerados en el proceso hipotecario ya que se dio por notificado a través de escrito que presentó al Juzgado de conocimiento y no propuso excepciones; luego de que se suspendiera diligencia de remate programada para el 6 de julio de 2006, el demandado presentó incidente de nulidad que fue resuelto adversamente, frente al cual el superior rechazó el recurso de apelación por extemporáneo. 3.
El Tribunal resolvió negar lo suplicado en el amparo constitucional, ya que de la inspección que hizo del expediente verificó que el señor Gaviria Zapata otorgó poder a un abogado y solicitó la nulidad del proceso apoyado en los mismos hechos que motivan esta tutela, solicitud que fue desestimada por el Juzgado, y contra la cual interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, último que concedido por el fracaso del primero, fue declarado inadmisible por el superior al haberse presentado extemporáneamente.
Así las cosas, es improcedente pues -dijo- el interesado no agotó oportunamente los medios de defensa que tenía a su alcance. 4. El impugnante argumenta que el Tribunal en su momento debió decretar la medida provisional para suspender el remate que ya se realizó, para no causarle perjuicios a él y al rematante, en caso de que saliera avante en la segunda instancia, la nulidad que está alegando.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El amparo deprecado no es procedente teniendo en cuenta que el yerro que se dice se produjo en la notificación de los mandamientos de pago tanto de la demanda principal como de la acumulada, fue planteado mediante el incidente de nulidad en el interior del proceso ejecutivo hipotecario, intento fallido pues fue declarado inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación contra la providencia que desestimó el reclamo incidental de nulidad.
Por lo tanto, el gestor del amparo dispuso de otro mecanismo idóneo de defensa ante el juez natural, lo cual torna abiertamente improcedente la intervención del juez constitucional. Ello, en razón a que el amparo constitucional es un mecanismo de naturaleza residual y excepcional, y no está concebido como una alternativa paralela a las actuaciones que se surten ante la jurisdicción ordinaria, ni constituye una tercera instancia que habilite para recuperar oportunidades perdidas a causa de la incuria o descuido del interesado, consistente en este evento en que hubo dejadez al no proponer en oportunidad el recurso de apelación. Así las cosas, se impone la confirmación del fallo de primera instancia por las razones expuestas.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 5 de febrero de 2007 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la acción de tutela promovida por Mario Alberto Gaviria Zapata contra el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de la misma ciudad.
SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 8 3 E.V.P. Exp.
T – No.050012203000200700015-01