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T 0500122030002006-00462-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., quince de diciembre de dos mil seis Ref.: Exp. No. 05001-22-03-000-2006-00462-01 Se resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 13 de octubre de 2006, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que denegó la tutela promovida por Juan Diego Zapata Serna contra el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Medellín.

ANTECEDENTES 1. El demandante del amparo solicitó protección para sus derechos al debido proceso, igualdad, y propiedad, para lo cual pidió el levantamiento del embargo y secuestro que soporta el inmueble de matrícula inmobiliaria No. 001-593470 de propiedad de Juan Diego Zapata Serna. 2. El peticionario expuso que William Henry Londoño, mediante escritura pública No 740 de 26 de abril de 2005, constituyó a su favor “ un fideicomiso civil a título gratuito” sobre un inmueble que luego fue objeto del embargo decretado por el accionado dentro del proceso ejecutivo que el Banco Santander promovió contra de William Henry Londoño, cautela que sigue vigente a pesar de la solicitud elevada por el interesado en que informó la prohibición legal de embargar dicho bien en atención a la condición jurídica del predio. 3.

El Tribunal denegó del amparo constitucional, porque el peticionario no es parte dentro del trámite ejecutivo en que se adoptaron las decisiones judiciales que presuntamente vulneran el debido proceso; además, dijo esa Corporación, el tercero cuenta con mecanismos procesales para intervenir en los procesos ejecutivos para solicitar el levantamiento de las medidas cautelares que afecten sus bienes. 4.

El recurrente expresó que “ ha sido imposible” que Juan Diego Zapata Serna defienda sus derechos, pues “ no es parte en el proceso, siendo así, no es notificado, no puede impetrar nulidad y es por ello que se vio en la necesidad perentoria de acudir a la acción de tutela”, para evitar perder la propiedad e intentar conjurar lo que denominó “ fraude a la ley”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La sentencia objeto de apelación será confirmada, porque el promotor del amparo cuenta con mecanismos procesales ordinarios que garantizan el ejercicio de los derechos fundamentales que invocó mediante la acción constitucional. La acción de tutela, ha reiterado la jurisprudencia, constituye una vía excepcional y residual, lo primero porque sólo ampara cierta categoría de derechos de rango superior, y lo segundo en atención a que no reemplaza los dispositivos legales ordinarios.

Por tanto, la tutela resulta improcedente cuando el accionante pretende mediante el amparo obtener el reconocimiento de derechos para los cuales el ordenamiento jurídico ha reservado otros mecanismos legales. En efecto, Juan Diego Zapata Serna es tercero en el proceso ejecutivo que promovió el Banco Santander contra de William Henry Londoño, circunstancia que no impide al peticionario concurrir a dicho trámite con el propósito que elevar las solicitudes que pretende a través de la queja constitucional, misma que ante la existencia de otros medios legales de defensa deviene en improcedente.

DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 13 de octubre de 2006, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que denegó la tutela promovida por Juan Diego Zapata Serna contra el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Medellín.

SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 E.V.P. Exp.

T No. 05001-22-03-000-2006-00462-01