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T 0500122030002006-00444-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Bogotá D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil seis (2006) Ref.: 05001-22-03-000-2006-00444-01 Correspondería a la Sala resolver la impugnación propuesta por MARTHA ELENA RESTREPO VILLA contra la sentencia que desató la acción de tutela que promovió la recurrente contra la CORPORACION NACIONAL DE AHORRO Y VIVIENDA "CONAVI"; sin embargo, se advierte que en el trámite agotado ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, se incurrió en causal de nulidad que afecta la actividad desplegada, como a continuación se destaca.

La actuación muestra que la protección se instauró, como quedó advertido, sólo contra la citada entidad, esto es, de cara a la CORPORACION NACIONAL DE AHORRO Y VIVIENDA "CONA VI" (Cfme. fl. 1, 4,13 y 68 cdno. 1) entidad particular, luego, es claro que conforme a lo reglado por el artículo 1°, numeral 1°, inciso 3° del Decreto 1382 de 2000, el Tribunal referido, que conoció del asunto, carecía de competencia para rituar y desatar dicho amparo, habida cuenta que el precepto mencionado le asignó esa facultad, a los Jueces Municipales.

De la lectura realizada al escrito tutelar rápido se advierte que ninguna queja y menos pretensión se eleva contra el Juez 17 Civil del Circuito de Medellín, por el contrario, allí queda claro que la presunta vulneración de derechos fundamentales es referida exclusivamente a la Corporación de Ahorro y Vivienda Conavi, denuncia que incluso es corroborada por la petente a la hora de impugnar el fallo primera instancia al afirmar "sea lo primero mencionar que con la tutela no se pretende atacar o cuestionar el Proceso Ejecutivo Hipotecario, motivo por el cual no se vinculó por parte nuestra (Accionante) al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Medellín" (fl. 68 cdno. 1).

Dicha situación desemboca en la causal de nulidad prevista en el numeral 2° del artículo 140 del estatuto procesal civil, preceptiva aplicable al trámite de la acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, que estableció que en la interpretación de las disposiciones que regulan ese especial proceso se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que no sea contrario a esa puntual normatividad.

En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio del libelo de tutela, inclusive, y se dispondrá la remisión del expediente a los Juzgados Municipales de Medellín (reparto), por ser la autoridad competente para conocer de la presente acción, en primera instancia. DECISION De acuerdo con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE 1.

Declarar la nulidad de todo lo actuado en el trámite de la acción de tutela promovida por MARTHA ELENA RESTREPO VILLA contra CORPORACION NACIONAL DE AHORRO Y VIVIENDA "CONAVI", a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, inclusive. 2. Por tanto, se ordena remitir el expediente a los Juzgados Municipales de Medellín (reparto), para lo de su competencia. Ofíciese. 3.

Comuníquese lo así resuelto al Tribunal de origen y a las partes mediante telegrama. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Magistrado 1 2 C.I.J.J. Exp. 00444-01