CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 24 4 mav - expediente 2006-00443-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil seis (2006). Referencia: expediente 05001-22-03-000-2006-00443-01 Decídese la impugnación formulada por el accionante contra el fallo de 2 de octubre de 2006, proferido por la sala civil del tribunal superior del distrito judicial de Medellín, en la tutela promovida por Rafael Orlando Aldana Matiz contra los juzgados 13 civil del circuito de esa ciudad y el Banco Granahorrar y/o el BBVA, a la que fueron vinculadas Central de Inversiones y la otra demandada en el proceso base de la acción. I.- Antecedentes Adújose vulneración de los derechos al debido proceso en conexión con la vivienda digna, en virtud de lo cual pide declarar viciado el proceso a partir de la reliquidación del crédito y el acuerdo de las partes, ordenando al juzgado terminarlo y cancelar las cautelas.
Como sustento de su reclamo refiere el proceso ejecutivo hipotecario iniciado con anterioridad al 31 de diciembre de 1999, en el que se persigue una vivienda de interés social, trámite donde se omitió aplicar la tasa del 11%; con ocasión de la reliquidación se llegó a un acuerdo de terminación, desconocido por el despacho a pesar de su solicitud.
El tribunal denegó el amparo al considerar que el trámite ejecutivo se cumplió con unas garantía mínimas del debido proceso, los demandados fueron notificados, sin pronunciarse frente a la sentencia de seguir adelante la ejecución, la decisión fue consultada y confirmada por el tribunal, de otra parte la reliquidación no implica la terminación del proceso, pues los alivios no alcanzaron a saldar la obligación pendiente, además el accionante no hizo esta petición dentro del proceso, ni hizo ningún pronunciamiento frente a las decisiones del despacho.
El accionante cuestiona el fallo del tribunal porque desconoce la decisión de la Corte Constitucional en más de 30 sentencias en las que ha ordenado la terminación de los procesos anteriores a 1999, las que no han exigido que con el alivio debe quedar al día la obligación, desacatándose abiertamente la doctrina constitucional. Consideraciones Al pronto se descubre la improcedencia de la presente queja constitucional, pues el accionante en forma indebida acude a la acción de tutela para pedir la declaratoria de nulidad en el proceso ejecutivo hipotecario adelantado en su contra, ordenando su terminación y la cancelación de las cautelas, peticiones que no ha sometido al tamiz del juez natural por los cauces que para ese fin están previstos en el ordenamiento procesal civil, eventualidad que excluye la posibilidad de acudir con éxito al instrumento excepcional de la tutela, que por su naturaleza residual y subsidiaria solo puede ser utilizada cuando no se ha dispuesto de otro medio de protección judicial.
Por tanto, si el peticionario puede poner en marcha los instrumentos previstos en la ley para la defensa de sus derechos en la actuación judicial que cuestiona, es impropia la proposición de la acción de tutela, porque ésta no puede emplearse de manera paralela sin agotar los otros medios de defensa que consagra el orden jurídico, como si se pudiese recurrir a dos jueces para la misma causa.
Conocido es que la intervención del juez constitucional es admisible cuando no exista otra forma de protección judicial, pero no para presentar acciones judiciales simultáneas. En consecuencia la decisión combatida debe ser confirmada. II. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas.
Notifíquese y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 24