CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., cuatro de agosto de dos mil seis Ref: exp. T- No. 05001-22-03-000-2006-00284-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación formulada por la parte promotora del amparo de la referencia contra el fallo que dictó la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 27 de junio de 2006, dentro de la acción de tutela instaurada, sino fuera porque se advierte la configuración de una nulidad por falta de competencia, que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.
En efecto, los diferentes elementos de juicio que obran en el expediente, permiten colegir que los hechos en que se funda la acción de tutela promovida por Edna Ivonne Leiva Rojas y Ramiro Ramírez Pisco, fueron materia de pronunciamiento por parte de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, cuando conoció del recurso de queja interpuesto por los demandantes contra el auto del 12 de diciembre de 2005, proferido por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de la misma ciudad, mediante el cual estimó bien denegado el recurso de apelación. Por consiguiente, dada la integralidad de las materias a decidir, y su conocimiento previo tanto por el Juzgado Décimo Civil del Circuito como por la Sala Civil del Tribunal, encuentra el despacho que no se atendió la regla de competencia prevista en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, por cuanto esta última tramitó en primera instancia una acción de tutela que versó sobre aspectos que había abordado con anterioridad, sin percatar esa circunstancia. Por consiguiente, se declarará la nulidad de lo actuado desde el auto mediante el cual se avocó el trámite de la presente acción y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para que efectúe el reparto correspondiente, debido a que esta Corporación es la competente para conocer de la solicitud de amparo en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000, por ser el superior funcional del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, a quien se hace extensiva la tutela conforme a lo ya discurrido.
DECISIÓN Con fundamento en lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: 1. Declarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto de admisión de la presente acción de tutela, inclusive. 2. Remítase el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente, se tramite y decida la presente acción de tutela, con sujeción a las reglas correspondientes. 3.
Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado 1 2 E.V.P. Exp. T-No. 05001-22-03-000-2006-00284-01