CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PÁGINA 5 mav- expediente 2006-00198-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil seis (2006). Referencia: expediente 2006-00198-01 Decídese la impugnación formulada por el accionado contra el fallo de 16 de junio del año en curso, proferido por la sala civil del tribunal superior del distrito judicial de Medellín, en la tutela promovida por Orlando Zapata contra la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá y la Clínica Regional del Valle de Aburra.
I.- Antecedentes Adújose vulneración de los derechos a la vida, vida digna, salud, dignidad humana y seguridad social, pidiendo ordenar a las entidades accionadas que programen la cirugía de resección de tumor óseo parcial derecho en el menor tiempo posible. Sustentóse la acción relatando que el accionante como miembro activo de la Policía Nacional, está afiliado al sistema de seguridad social en salud, siendo su hijo de 8 años beneficiario del mismo; el menor desde su nacimiento presentó tumor óseo parietal derecho, el que con el transcurso de los años ha aumentado de tamaño; en marzo del presente año sufrió una caída golpeándose el tumor y perdió la conciencia durante 24 horas, ante lo cual el neurocirujano manifestó la necesidad de proceder a la “resección ( ) pues de lo contrario el niño puede sufrir deformaciones en la cabeza como consecuencia del crecimiento desmesurado ( )”; el niño sufre frecuentes e intensos dolores de cabeza los que se prolongan por varios días produciéndole fuertes mareos y desaliento, impidiéndole llevar una vida normal; a pesar de la orden del galeno, la cirugía aún no ha sido programada.
El tribunal concedió el amparo al considerar que no puede imponérsele al niño una espera por tiempo indeterminado mientras se materializa la contratación de los elementos quirúrgicos, pues el osteoma sigue creciendo, dependiendo el mejoramiento de la salud y calidad de vida del menor de la cirugía ordenada, que es por lo que propende la protección constitucional, ordenando por ello a la clínica la realización de la mencionada intervención dentro de los 15 días siguientes y denegando el amparo respecto a la Policía por no ser la llamada a la prestación del servicio.
La Policía Nacional -seccional sanidad Antioquia - Clínica de la Policía Regional del Valle de Aburrá- impugna la providencia diciendo que lo verdaderamente preocupante es el término dado para la intervención quirúrgica, toda vez que la adquisición del material está centralizado y en la actualidad no cuenta con dichos elementos, obligándola a contratar por fuera de los parámetros legales, sin que tampoco resulte entendible la actuación del padre al decir que esa seccional no ha tenido en cuenta la gravedad de la enfermedad, pues están sujetos en su proceder al principio de legalidad, pidiendo por último la autorización para cobrar al Fosyga en caso “a que en alguna eventualidad, el accionante requiera de algún tratamiento médico o clínico y la realización de algún procedimiento ( ) no contemplado en el plan de beneficios de la policía nacional”.
Consideraciones Bien se aprecia que el quebrantamiento a los derechos enlistados está soportado en la no prestación de los servicios de salud al beneficiario por parte de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, entidad que por razones de contratación del material quirúrgico no ha programado la cirugía ordenada al menor, quien padece de un tumor cerebral que le impide llevar una vida normal, no resultando atendibles las explicaciones traídas por la accionada, pues no se puede subordinar la protección de los derechos constitucionales del menor, a la negligencia de la entidad estatal en adelantar tardíamente el trámite para la adquisición de los elementos requeridos, procedimiento que debió programar anticipadamente, teniendo en cuenta además que el tumor lo presenta el niño desde su nacimiento.
Ninguna incidencia tiene en la legalidad del actuar de la accionada la prestación del servicio de salud que debe atender bajo los principios de eficiencia y oportunidad, sin que tampoco proceda la autorización anticipada de recobro ante el Fosyga para eventualidades futuras conforme lo reclama la accionada, por no estar ello previsto por la normatividad que gobierna la administración de dicho fondo.
Por lo dicho impónese confirmar el fallo impugnado. II.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUHT MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA