CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D., C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006). Ref: Exp. No. 05001-22-03-000-2006-00181-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 29 de marzo de 2006, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por Duber Erney Vanegas Quintero contra el Ministerio de Defensa Nacional, Tribunal Médico Laboral y de Revisión. I.
ANTECEDENTES 1. El accionante demanda el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la salud, seguridad social, igualdad, a la vida digna y a una pensión de invalidez, y solicita en ese sentido que se ordene al accionado que proceda a reconocerle la pensión de invalidez a que tiene derecho, o que en su defecto, se ordene al tribunal médico laboral que le realice una nueva valoración. Adujo que siendo miembro activo de la Policía Nacional fue víctima de una toma subversiva, por la que se le causaron diferentes secuelas físicas y mentales; que como la junta médica laboral determinó que tenía una disminución de la capacidad laboral de 39.85 % solicitó la convocatoria del tribunal médico laboral, el que incrementó el porcentaje únicamente al 46.26 % y fue retirado del servicio por resolución 04163 de 2005, sin asignarle la pensión de invalidez. 2.
El accionado guardó silencio. 3. El tribunal para negar el amparo, consideró que de la prueba aportada al expediente se desprende que el actor no ha elevado petición a la accionada acerca de la pensión de invalidez, no siendo posible obligar al reconocimiento de un derecho que no se ha invocado; agregó, que tampoco puede obligar a la entidad a que revise las actas de valoración médica nuevamente, cuando la decisión debió ser atacada por el actor utilizando las vía administrativa. 4.
Las apoderadas del accionante impugnan el fallo reiterando la argumentación inicial. (Folios 45 a 48). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La sentencia de primera instancia habrá de confirmarse porque, de una parte, no existe prueba que demuestre la violación o amenaza del derecho que reclama el actor, puesto que no se encuentra en el plenario ningún medio de convicción que permita inferir la conducta omisiva de la autoridad accionada; en efecto, de las copias allegadas con esta acción no se encuentra ninguna prueba indicativa de que el petente haya elevado ante el accionado petición en el sentido pretendido, toda vez que se limitó a relatar que la accionada debe revaluar su condición médica y otorgarle la pensión de invalidez por las lesiones sufridas como miembro activo de la Policía Nacional. 2.
De otra parte, conforme a los postulados del debido proceso, los miembros de las fuerzas militares gozan del derecho fundamental a impugnar las decisiones que tomen las autoridades militares, pues constituyen decisiones administrativas que pueden ser controvertidas ante la jurisdicción contenciosa administrativa, por lo que tiene a su alcance tales acciones para obtener la definición del punto que pretende.
Por cuanto esta Corporación reiteradamente ha sostenido que la acción de tutela no constituye una instancia adicional o una vía paralela a cualquier clase de proceso o recurso, ni permite que el juez constitucional, bajo el pretexto de proteger derechos fundamentales, invada en el ámbito de otras autoridades judiciales o administrativas con el objeto de resolver puntos de derecho atinentes a la legalidad ordinaria que han sido debatidos en la órbita jurisdiccional que les corresponde, el fallo impugnado deberá confirmarse, bajo el entendido, adicional, que aquí tampoco se constata el quebranto de los demás derechos alegados. 3.
Acertó, entonces, el fallador de primer grado cuando, al resolver esta acción, concluyó en su improcedencia, lo cual traduce que el fallo impugnado deba confirmarse. III. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.
Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 4 S. F. T. B. Exp. 05001-22-03-000-2006--00181-01