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T 0500122030002006-00173-02Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PÁGINA 5 mav- expediente 2006-00173-02 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil seis (2006). Referencia: expediente 2006-00173-02 Decídese la impugnación formulada por la accionante contra el fallo de 27 de junio de 2006, proferido por la sala civil del tribunal superior del distrito judicial de Medellín, en la tutela de María Elba Flores Álvarez contra el juzgado once civil del circuito de esa ciudad y Conavi, a la que fueron vinculados las partes del proceso ejecutivo hipotecario.

I.- Antecedentes Adújose vulneración de los derechos al debido proceso, doble instancia, vivienda digna y defensa, pidiendo la declaración de nulidad del proceso desde la orden de pago y que el juzgado le garantice sus derechos fundamentales. Refiere las irregularidades del proceso ejecutivo adelantado por la corporación accionada, en el que fueron desconocidas las sentencias de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado respecto de la reliquidación del crédito, tampoco tuvo en cuenta la muerte de su cónyuge para efectos del pago del seguro y continuó el trámite hasta la adjudicación del bien luego de la primera diligencia de remate.

El tribunal deniega el amparo tras considerar, luego de inspeccionado el expediente, que el proceso se tramitó ajustado a la ley, cumpliéndose la publicidad y bilateralidad de la audiencia, garantía del derecho de defensa y contradicción, sin que proceda enjuiciar la valoración probatoria efectuada por el juez de instancia; respecto a la objeción de Suramericana de Seguros S.A. frente a la reclamación por la muerte del asegurado, no configura una amenaza por cuanto la parte interesada cuenta con otros medios de defensa ante la jurisdicción ordinaria.

La peticionaria impugna la decisión insistiendo en que el proceso se inició contra una persona fallecida, sin hacerse efectiva la póliza que amparaba el siniestro, se desconoce la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado que protegen a los deudores de vivienda, pidiendo, en caso de no prosperar la acción, un término razonable para entregar el bien porque la nieta menor de edad está estudiando, que acude a la tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Consideraciones Como lo tiene reconocido la Corte, este mecanismo excepcional y subsidiario no resulta idóneo para afectar trámites judiciales en curso o terminados, para dictar decisiones paralelas ni resolver las cuestiones litigiosas, salvo, como se dijo, para salvaguardar principios superiores. No está llamada la tutela a reemplazar los procesos ordinarios o especiales que llevan implícitos elementos para la guarda de los derechos, al ser las vías legales para la defensa judicial dentro del estado de derecho, no siendo, por tanto, esta acción un sistema alterno al ordenamiento jurídico en vigor.

Con base en lo anterior queda al descubierto en el presente caso la improcedencia de este instrumento constitucional, pues inadmisible es que adelantado un proceso en el que la sentencia no fue apelada ni objetada la liquidación del crédito, ni tampoco el avalúo del inmueble, además de que los herederos del demandado fueron vinculados en legal forma, quiérase desconocer tal instancia para obtener una decisión que obvie el trámite cumplido, en el cual los demandados pudieron atacar la decisión que ahora no comparte la accionante, además de contar con la vía ordinaria para reclamar la reliquidación del crédito que estima mal elaborada y el pago de la póliza que amparaba el crédito.

La solicitud de conceder un término razonable para la entrega del bien debe formularla ante el juez natural de la causa. Así, ante el abandono voluntario de la demandada ahora accionante a las consecuencias de los proveídos que le fueran adversos, la tutela deviene improcedente y como secuela ineludible de lo discernido impónese confirmar el fallo impugnado.

II.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUHT MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA