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T 0500122030002006-00170-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil seis (2006). REF.- Exp. T. No. 050012203000 2006 00170 -01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 17 de marzo de 2006, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, negó la acción de tutela instaurada por JAVIER HERNANDO GARCÍA RAMOS contra el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esta misma ciudad, trámite al cual fue vinculado el banco Bancolombia.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El prenombrado accionante demandó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el funcionario judicial acusado, dentro de la actuación surtida en el proceso ejecutivo hipotecario que en su contra instauró Conavi Banco Comercial y de Ahorros (hoy Bancolombia). 2.

Sustentó el reclamo constitucional en que dentro del referido proceso ocurrió una causal de interrupción, por la enfermedad grave que padeció su apoderado judicial desde el 2 de septiembre hasta el 10 de octubre de 2005, motivo por el cual formuló incidente de nulidad con miras a obtener que se anulara todo lo actuado dentro de ese lapso y recuperar así la oportunidad de apelar la sentencia de primera instancia, desestimatoria de las excepciones que propuso; que mediante proveído del 23 de enero de 2006, el juez acusado negó su petición con sustento en que dentro de ese tiempo no se surtió ninguna actuación, afirmación que es “completamente” falsa; que contra dicha providencia interpuso recurso de apelación el cual se encuentra en trámite ante el tribunal. 3.

Que el funcionario judicial accionado “no contento” con negar la nulidad pedida, adelantó la etapa de liquidación del crédito sin que fuese resuelto definitivamente dicho incidente. 4. Solicitó que se le ordenara al juzgado acusado que declarara la nulidad de toda la actuación surtida durante la incapacidad de su apoderado, otorgándole la posibilidad de apelar la sentencia que ordenó seguir adelante con la ejecución por haber desestimado las excepciones que formuló. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo pedido, por improcedente, pues consideró que como existe un recurso de apelación que no ha sido decidido por el ad quem, la acción de tutela no constituye un “medio alterno y paralelo a los recursos de que disponen las partes en el proceso”.

Puntualizó que el efecto devolutivo, propio de la apelación del auto que niega una nulidad, según lo dispuesto por el artículo 354 del C. de P. Civil “no suspende el cumplimiento de la providencia apelada, ni el curso del proceso”, por lo tanto el juez no puede suspender la actuación, so pretexto de estar en trámite la alzada. LA IMPUGNACIÓN El accionante insistió en que en el juez acusado, por negar la referida nulidad, le impidió ejercitar el derecho que tenía al “desarrollo de la segunda instancia”; máxime que era claro la existencia de la enfermedad de su apoderado que le imposibilitó apelar oportunamente el fallo de primer grado.

CONSIDERACIONES Es evidente la improcedencia de la acción impetrada, pues, el accionante interpuso recurso de apelación contra la providencia del 11 de enero de 2006, proferida por el funcionario judicial acusado, mediante la cual rechazó el incidente de nulidad que formuló con sustento en similares hechos a los que aquí expone, medio de impugnación que aún no se ha resuelto, luego es prematuro reclamar un pronunciamiento del juez constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidi r lo que debe resolver el funcionario competente; amén que la acción de tutela no es un mecanismo que se puede activar según la discrecionalidad del interesado, ni menos aún para eludir el que de manera específica señale la ley, dado su carácter esencialmente subsidiario.

De acuerdo con lo discurrido la Corte confirmará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 2 POMC.

Exp. T. No. 2006 00170 -01