Micelio
T 0500122030002006-00037-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintiuno de marzo de dos mil seis Ref.: exp. T - No. 050012203000200600037-01 Sería la oportunidad para resolver la impugnación formulada por Banco Conavi S.A., no obstante, el análisis del expediente arroja que ninguna actuación del Juez 16 Civil del Circuito de Medellín fue controvertida en la queja constitucional, por lo tanto, el Tribunal carecía de competencia para conocer la presente acción de tutela, pues el asunto se circunscribe a conductas desplegadas por particulares.

En efecto, a pesar de que el juez civil aludido fue vinculado al trámite en forma personal (fl. 65 cdno. 1), la demanda deja ver que el eventual quebrantamiento de los derechos fundamentales de la peticionaria ocurrió por el comportamiento de las firmas accionadas Banco Conavi S.A. (ahora Bancolombia S.A.) y Suramericana de Seguros S.A. en el desarrollo de una relación contractual, de donde emerge que la acción constitucional no podía ser conocida por el Tribunal Superior de Medellín en primera instancia, sino por los jueces civiles municipales de la mencionada ciudad, a donde se remitirá el expediente.

Por lo anterior, la Sala de Casación Civil de Corte Suprema de Justicia, resuelve decretar la nulidad de lo actuado en el proceso de la referencia a partir del auto de fecha 2 de febrero de 2006, inclusive, y en su lugar remitir el expediente al Juez Civil Municipal de Medellín (reparto), para que resuelva el asunto. Notifíquese, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PÁGINA 2 E.V.P. Exp.

T – No. 05001220 3000-2006-00037-01