CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil seis (2006). Ref: Exp. No.05001-22-03-000-2005-00397-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia adiada el 30 de noviembre de 2005 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual denegó la tutela invocada por María del Carmen Vieira Jaramillo contra el Juzgado Catorce Civil del Circuito de esa ciudad.
ANTECEDENTES 1. Sostiene el accionante que la dependencia judicial referida le ha vulnerado los derechos del debido proceso, igualdad, propiedad y protección especial a las personas de la tercera edad, por lo que pide que se revoque la decisión por la cual se le condenó al pago de costas al no prosperar las excepciones previas por ella propuestas, y en su lugar, se declare la cosa juzgada y por ende se de por terminado el proceso de rendición de cuentas correspondiente. 2.
Para sustentar su petición de amparo, la accionante adujo que el juez acusado, no obstante ella haber rendido cuentas en su condición de albacea dentro del proceso sucesorio que se tramitó ante el Juzgado sexto de familia de Medellín, admitió la demanda de rendición provocada de cuentas, y desestimó las excepciones por ella propuestas, en especial la de cosa juzgada.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL Denegó la tutela porque “no habiendo aprovechado la accionante la oportunidad procesal dentro del término de ejecutoria del proveído que decidió las excepciones previas, entre ellas la de cosa juzgada, la acción de tutela no puede emplearse como el mecanismo que supla el descuido de la parte al no hacer uso.a tiempo de la oportunidad procesal que al efecto disponía, pues las inconformidades con los actos procesales se ventilan en el mismo proceso”.
LA IMPUGNACION Consistió en la simple manifestación de no estar de acuerdo con la decisión adoptada por el Tribunal (folio 42 cuaderno Ppal). CONSIDERACIONES 1. La queja central de la parte accionante se hace radicar sobre la decisión judicial por la que se resolvieron en forma aducida las excepciones previas propuestas por aquella dentro de un proceso de rendición de cuentas. 2.
Para resolver sobre ella, basta ver que el auto correspondiente, siendo susceptible de la impugnación, no fue objeto de apelación lo cual significa que la interesada perdió la oportunidad para que se revisaran los aspectos que ahora quiere rescatar por vía de tutela; es sabido que la apatía o dejadez para hacer uso de los mecanismos ordinarios en su momento, obsta la facultad de promover con éxito la protección constitucional que no fue instituida precisamente para subsanar las omisiones de las personas durante el curso del proceso. 3.
En ese orden de ideas, la protección constitucional que se demanda es improcedente y, por ende, la sentencia impugnada que llegó a idéntica conclusión habrá de confirmarse. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de tutela de la referencia. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados.
Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Ofíciese. Notifíquese y cúmplase, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 4 S.F.T.B., Exp. 05001-22-03-000-2005-00397-01