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T 0500122030002005-00240-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav- exp. 200500240 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., diez (10) de octubre de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente No. 050012203000200500240 Decídese la impugnación formulada por el Ejército Nacional Dirección de Prestaciones Sociales contra el fallo de 18 de agosto de 2005, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Medellín, sala civil, en el trámite de la tutela promovida por Wilson Alberto Henao Gallego contra el impugnante y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

I.- Antecedentes 1. Aduciendo vulneración de los derechos de petición, a la igualdad, al trabajo y al debido proceso, el accionante solicita ordenar a los accionados el pago de las cesantías con los intereses de mora. 2. Expone que se retiró del ejército nacional el 31 de octubre de 2002 y desde mayo de 2003 ha intentado que se haga efectiva la liquidación por el tiempo laborado como soldado profesional, pero hasta el momento ha sido imposible.

En las últimas comunicaciones que ha recibido se le exigía un certificado de supervivencia, una copia autenticada de la cédula de ciudadanía y la certificación de cuenta bancaria, documentos que fueron enviados; en la última comunicación recibida el 3 de marzo de 2005 le informan que estos han sido incluidos para el pago por nómina a su favor en la resolución No. 27654 de 21 de mayo de 2003 y le manifiestan que debe estar pendiente de su cuenta bancaria, pero el pago no ha sido posible porque el Ministerio de Hacienda no ha asignado los recursos para el pago correspondiente. 3.

El Ejército Nacional Dirección de Prestaciones Sociales dijo que como quiera que ya se elaboró la resolución No. 27654 de 2003 por concepto de cesantías cancelada con la nómina CE 2504 el 1º de junio del año en curso, la acción de tutela pierde su fundamento de hecho o asidero legal porque desaparecen los hechos que supuestamente vulneran o ponen en riesgo algún derecho fundamental del soldado retirado. 4.

El tribunal, para conceder el amparo, expresa que lo que sí demuestran las pruebas es que han transcurrido más de dos años sin que se hayan hecho por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las diligencias necesarias para que se materialice la correspondiente asignación presupuestal para sufragar las prestaciones a quien prestó servicios a la patria en calidad de soldado profesional, y esa omisión además de ser manifestación de ingratitud para con aquellos ex-servidores, genera afectación al derecho a la seguridad social del accionante, pues los actos subsiguientes al reconocimiento de prestaciones y que dependen del Ministerio de Hacienda y Crédito Público son inexistentes. 5.

Expresa su disensión con el fallo el Ejército Nacional con los mismos argumentos expuestos en la contestación del escrito de tutela. II.- Consideraciones 1. Visto que en el informe presentado por la entidad accionada que se entiende rendido bajo la gravedad del juramento conforme al artículo 19 del decreto 2591 de 1991, se indica que la resolución No. 27654 de 2003, que reconoce las cesantías reclamadas por el accionante fueron canceladas con la nómina CE 2504 de 1 de junio de 2005, es evidente que el pago se efectuó antes de iniciar la presente acción, lo que constituye un hecho superado.

“entendido éste como el evento en el cual han desaparecido los supuestos de hecho que motivaron la presentación de la acción de tutela, circunstancia que torna improcedente la decisión del juez constitucional por carencia de objeto ”. (tutela de 29 de octubre de 2002, exp. 00683-01). 2. De manera que por las anteriores razones se impone revocar el fallo impugnado.

III.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, revoca el fallo de fecha y procedencia anotadas y en su lugar deniega la tutela propuesta por Wilson Alberto Henao Gallego de cara al Ejército Nacional, Dirección de Prestaciones Sociales, y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo anotado en las consideraciones de esta providencia. Notifíquese telegráficamente lo resuelto a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (en comisión especial) CESAR JULIO VALENCIA COPETE 5