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T 0500122030002005-00163-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

OCR Document República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D., C., doce (12) de agosto de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. N° 0500122030002005-00163-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 27 de Junio de 2005, proferido por la Sala Civil undécima del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por el que negó la acción de tutela instaurada por José Marino Ríos Sierra contra el Juzgado Octavo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados José Humberto Espinosa Gómez y Blanca de Jesús Aparicio Pulgarín.

ANTECEDENTES I. El accionante por medio de apoderado, solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, al considerar que el juez accionado ha sido renuente al no reconocerle el valor del impuesto predial y sus intereses que canceló para lograr la aprobación del remate del bien que se le adjudicó. II. Aduce, que dentro de los tres días siguientes a la adjudicación pagó la suma de $1.957.524.00 por concepto del impuesto predial a cargo del titular de la propiedad del inmueble, más el valor de los intereses, pagos que el accionante acreditó con documentos originales, los cuales no fueron reconocidos por el juzgado accionado, hasta tanto se demostrara que dicho para había sido realizado por el rematante.

RESPUESTA DEL ACCIONADO El accionado guardó silencio. SENTENCIA DEL TRIBUNAL En ella se niega la protección constitucional reclamada, porque el accionante dejó de impugnar en su oportunidad las decisiones relacionadas con la petición de pago del impuesto predial, entre ellas la de 4 de marzo y 1º de abril de 2005, las que admitían al menos el recurso de reposición, y así la expedición de copias para recurrir en queja frente al propio proveído de 26 de mayo de 2005.

LA IMPUGNACIÓN El peticionario impugna expresando que no esta de acuerdo con la decisión ( folios 58 a 63 ). CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. En el caso que ocupa la atención de la Corte basta decir que, revisada la actuación surtida en el expediente, encuentra que el si bien el juez accionado no le ha negado el reconocimiento del pago de los impuestos al rematante, por cuanto ello quedó supeditado a que aquel le demostrara que el pago fue realizado por él, también lo es que en el proceso aparecen los recibos aportados por el rematante accionante que comprueban en principio, que él fue la persona que lo realizó, aunado a la circunstancia que el banco acreedor avaló dicha petición presentada en tal sentido, donde no se avizora duda alguna sobre que quien efectivamente realizó el pago fue el accionante rematante, cuanto más si lo presentó y ha explicado suficientemente por qué no fue expedido tal recibo a su nombre. 2.

De lo expuesto en el punto anterior se infiere la procedencia del amparo deprecado, contrario a lo que consideró el tribunal, teniendo en cuenta que el juzgado accionado en los proveídos de 4 de marzo y 1º de abril de 2005 condicionó la devolución o reembolso de lo pagado por impuestos e intereses al accionante -rematante, cuando en el expediente aparece la prueba de ello; cuanto más si del producto del remate se dedujo dicho valor, como está acreditado; por consiguiente, debe el juez resolver, sin el óbice expuesto, la devolución de las sumas de cuyo pago de impuestos e intereses obra respectiva acreditación. 3.

En virtud de lo discurrido se impone la revocatoria del fallo impugnado, para en su lugar conceder la tutela solicitada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Revoca la sentencia impugnada y, en su lugar, Concede la tutela de los derechos al debido proceso e igualdad a José Marino Ríos Sierra.

Consecuencialmente, ordénase al juzgado accionado que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir del momento en que tenga conocimiento de esta decisión, disponga lo que concierne al pago aquí referido, según lo expuesto en las consideraciones. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados, y, en oportunidad remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA 5 S.F.T.B. Exp. 0500122030002005-00163-01